Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente FMP 040545/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 40545 del Plata, 20 de septiembre de 2019.-

VISTO:

La presente causa caratulada: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE E.R.S., expediente N.. FMP 40545/2018/1, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata N.. 3, Secretaría Penal N..6.

Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara los recursos de apelación interpuestos a fojas 35/37vta. por el Sr. J.A.V. en representación de la AFIP (querellante) y a fs. 38/vta. por el Fiscal Federal. Dr. N.C., contra la resolución de primera instancia de fs. 31/33 en la cual el magistrado resolvió sobreseer a L.C., S.B., M.C. y a la contribuyente E.R.S. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 2 inc. d) de la ley 24.769 – evasión agravada en el impuesto a las ganancias –

salidas no documentadas – período fiscal 2012.

La parte querellante sostuvo que la modificación en los montos que operan como condición objetiva de punibilidad de los delitos tributarios de ninguna manera pueden tomarse como desincriminación de conductas punibles y que la actualización de dichos montos tienen como fin actualizar el umbral penal debido a la constante inflación sin que pueda interpretarse como un cambio de valoración jurídica de los hechos reprobados como ilícitos.

Agregó que los montos de la Ley Penal Tributaria constituyen condiciones objetivas de punibilidad y la actualización de los montos es una cuestión de política criminal que en nada modifica la concepción del legislador acerca de la gravedad del hecho que continúa siendo delito.

De allí concluyó que no hay motivos valederos para que la nueva ley se aplique retroactivamente a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior. De lo Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33094476#243290365#20190923113923914 contrario, se estaría tergiversando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal.

Por su parte, el fiscal – siguiendo las instrucciones contenidas en la Resolución PGN 18/18 – sostuvo que el aumento de los montos previstos como condición objetiva de punibilidad no implica una modificación en la valoración social de las conductas titpificadas, sino una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante la vigencia de la ley ahora derogada y por ende no otorga el derecho a la aplicación retroactiva en los términos de los arts. 9 de la CADH y 15 del PIDCyP.

Finalmente señaló que la decisión jurisdiccional causa agravio a esa parte al concluir el proceso de modo definitivo impidiendo la investigación y eventual sanción de los responsables de la conducta que a su criterio continúa siendo delictiva.

Ambos apelantes formularon reservas del caso federal .

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPP, los recurrentes reemplazaron la audiencia por memoriales escritos, los cuales fueron agregados a fs. 43/50 el de la parte querellante y a fs. 55/62vta.

el suscripto por el F.F.D.A..

Tras haberse dado cumplimiento a todos los pasos procesales de rigor, quedaron a fs. 64 los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

II) Que en la presente se investiga la presunta evasión tributaria agravada del impuesto a las ganancias – salidas no documentadas – por el período fiscal 2012 por el monto de $547.146,64, conductas previstas y reprimidas por el art. 2 inc. d de la Ley Penal Tributaria N.. 24.769, vigente al tiempo de comisión de los hechos.

En prieta síntesis tenemos presente que, en el resolutorio recurrido, el a quo consideró que si bien rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho, la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare más beneficiosa para el imputado.

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA...

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