Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2019, expediente FSM 065256/2014/8/1/CFC002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal FSM 65256/2014/8/1/CFC2 “L., G.A. y otros s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1217/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio del año 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y el doctor C.A.M. y la doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FSM 65256/2014/8/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “L., G.A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 9 de noviembre de 2017, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 9, por la que se había dispuesto “

    1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, emergente de estas actuaciones, presuntamente cometidas en beneficio de SUSHI CLUB SRL, S.R.S., Sushi Cañitas SA, Sushi Gasset SRL, Sushi Puerto Madero SRL, Sushi Acassuso SRL, Sushi Este SA, S.G.S. y Sushi Parque SRL y, en consecuencia, SOBRESEER a U.D.J., H.B., J.M.F., D.A.F., F.M.B., L.A., O.E.P., G.A.L.Y.E.G.T. (todos ellos de las demás condiciones obrantes en autos), por los delitos de evasión previsional, cometidos durante los meses de junio y diciembre de 2012, y marzo a septiembre de 2014: nueve hechos que concurren materialmente entre sí (artículos 306 y 312, a contrario sensu, del CPPN; 7 y 14 de la ley 24.769, y 54 del CP) y con relación a los hechos que involucran los meses de junio y diciembre de 2012, y marzo a septiembre de 2014, Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29156678#239291602#20190716112850652 porque no participaron de su comisión, respecto de L.A., O.E.P., G.A.L.Y.E.G.T. (artículo 336, inc. 4 del CPPN)

    (ver fs. 916 a 948 de los autos principales), artículos 54 de la ley 27260, 336, inc. 1 del CPPN, y 9 de la ley 24769).” (cfr. fs. 611/612 y 581/585, respectivamente).

  2. ) Que a fs. 618/625 la querella AFIP-DGI dedujo el correspondiente recurso de casación, que fue concedido a fs. 628/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 631.

  3. ) Que el recurrente encarriló su recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en el supuesto del inciso 1º del art. 456 del CPPN, por considerar que se ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva 27.260, lo que lo condujo a adoptar un criterio favorable respecto de los imputados U.D.J., H.B., J.M.F., D.A.F., F.M.B., O.E.P., G.A.L. y E.G.T., sobreseyendo a los nombrados al hacer lugar a la extinción de la acción penal.

    Puso de relieve que conforme surge del Título II “Delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social”

    de la ley 24.769, el bien jurídico protegido por los tipos penales allí contenidos comprende los recursos de la Seguridad Social, los que se componen por distintos subsistemas tales como: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241); b)Asignaciones Familiares (Leyes 18.017, 23.568, 24.013 y 24.714); c)

    Fondo Nacional de Empleo; d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032); y e) Obras Sociales.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29156678#239291602#20190716112850652 CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal FSM 65256/2014/8/1/CFC2 “L., G.A. y otros s/ recurso de casación”

    En tales circunstancias, recordó que el art. 52 de la ley 27.260, así como el art. 3 de la RG AFIP 3920 excluyen expresamente a contribuyentes y responsables de la posibilidad de acogerse al régimen de regularización allí

    previsto por incumplimientos relativos a aportes y contribuciones debidas cuyo destino sea el sistema de obras sociales.

    Frente a ello, sostuvo que “… en el entendimiento de que debe considerarse a la conducta cometida por la contribuyente en relación a la evasión de los aportes y contribuciones destinados al régimen de la Seguridad Social y de los aportes y contribuciones destinados al Régimen de Obra Social, como un hecho único que debe encuadrase bajo el art. 7 de la ley 24.769 es que entendemos que resulta prematuro expedirse sobre el planteo de extinción penal esgrimido por la defensa, máxime que, apresurarse a emitir una resolución de dicha naturaleza, brindaría a la misma el carácter de cosa juzgada, impidiendo el análisis sobre la conducta desplegada por los imputados en relación a las obligaciones correspondientes a obras sociales.” (cfr. fs.

    621).

    Frente a lo expuesto, esa querella sostuvo que debe proseguirse el análisis en las presentes actuaciones dado que los aportes y contribuciones a obra social se encuentran expresamente excluidos del régimen instituido por la ley 27.260, por lo que resulta desacertada la decisión discriminatoria adoptada por el a quo.

    En línea con las argumentaciones precedentemente presentadas, el recurrente sostuvo que la decisión en crisis luce violatoria del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados por la Constitución Nacional que también le asiste a la parte acusadora.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29156678#239291602#20190716112850652 Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución atacada y consecuentemente se prosiga con el proceso.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que durante la audiencia informes celebrada a los fines dispuestos por el art. 465, quinto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 641/644 presentó

    breves notas la defensa particular de H.B. y D.A.F., oportunidad solicitó el rechazo del recurso de casación intentado por la querella contra el fallo de la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

    Al respecto, expresó “… lo alarmante que resulta para sus asistidos que quien consintiera expresamente el dictado de sobreseimiento luego lo apelara. Aún más preocupante resulta que quien actúa procesalmente de esa manera no sea un particular sino el propio Estado legitimado activamente en este proceso.” (cfr. fs.

    642vta.).

    En esa línea puso de manifiesto que el consentimiento anticipado que fuera expresado por la querella es lo que impide que ahora esa parte se agravie argumentando una deficiente investigación, lo que conforme alega constituiría una afectación al principio de congruencia.

    Durante la misma oportunidad procesal, a fs.

    645/648 se hizo presente la defensa particular de U.D.J., J.M.F. y O.E.P., quien solicitó el rechazo de la vía recursiva intentada por la querella (AFIP-DGI), por considerar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR