Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2019, expediente FCT 034020343/2009/15/1

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 34020343/2009/15/1 REGISTRO NRO 1219/19 .4 Buenos Aires, 14 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 34020343/2009/15/1 del Registro de este Tribunal, seguida a G.D.B., acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 4/20 del presente incidente de recurso extraordinario, interpuesto por el señor F. General, R.O.P., contra la resolución de fs. 1/3 (Reg. N.. 632/19.4) dictada por esta Sala IV mediante la cual se resolvió no hacer lugar a la queja presentada por el representante del Ministerio Público F..

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con respecto al agravio relativo al sobreseimiento dictado respecto de G.D.B., tal como señaló este tribunal al momento de rechazar la queja por recurso de casación denegado, el recurrente no rebatió el fundamento basado en el principio de accesoriedad por el cual el juez instructor ha dictado el sobreseimiento por evasión agravada respecto de G.D.B.. Tal como lo señaló el magistrado, la nombrada fue imputada por ese delito en calidad de partícipe cuya autoría les fue atribuida a L. y H.; sobreseídos con fecha 17/6/15 decisión que adquirió firmeza con fecha 12/9/17 a raíz de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al desestimar la queja interpuesta por la parte Fecha de firma: 14/06/2019 querellante A.F.I.P. (según consta en el sistema Lex 100).

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33624060#237238552#20190614121306693 Por lo demás, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    Tampoco, cabe hacer excepción al principio rector aludido porque se haya evocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el F. no ha conseguido acreditar en...

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