Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 19 de Marzo de 2019, expediente FPA 091001686/2008/TO01/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Excmo. Juez:

Cumplo en informar que la presente causa se encontraba en mi despacho a los fines de la realización del correspondiente proyecto.-

SECRETARIA, 13 marzo de 2019.-

RESOLUCIÓN Nº 21/19 raná, 19 de marzo de 2.019.-

Y VISTO:

El presente incidente caratulado: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL” (Nº 91001686/2008/TO1/1), correspondiente a la causa principal caratulada: “F.P.W.H.; PESCADERES BRANTUAS, GUSTAVO RAY S/ INFRACCIÓN LEY 22.425”, venido a conocimiento del Tribunal a los fines de resolver en relación al pedido de prescripción oportunamente formulado por la defensa y lo dispuesto por la Sala II de la CFCP y, CONSIDERANDO:

  1. Que oportunamente el Dr. D.Z.Q., abogado defensor de los procesados G.P.B. y W.H.F.P., se presenta a fs. 1/7 interesando la extinción de la acción penal por prescripción, en base a la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero.-

    Motiva su solicitud en diversa jurisprudencia de la Sala II -de la ahora Cámara Federal de Casación Penal- quien declaró la inconstitucionalidad de la equiparación de penas del código aduanero en los supuestos de tentativa de Fecha de firma: 19/03/2019 contrabando y el contrabando consumado, ya que dicha equiparación punitiva Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #8435959#189439191#20190320101527380 afectaba los principios de lesividad, de proporcionalidad de las penas y de culpabilidad individual. Por esta razón concluye que los arts. referidos supra son inconstitucionales y en virtud de ello, entiende que ha operado la prescripción del delito investigado Teniendo en cuenta la inconstitucionalidad aludida, entiende que debe aplicarse al caso un criterio más razonable, una reducción de la pena por delito tentado que nos llevaría a aplicar un tercio del mínimo y la mitad del máximo, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, el período de prescripción sería de cuatro (4)

    años, circunstancia que ya se vería superada. Efectúa reserva de casación y del caso federal.-

  2. Corrida vista de lo interesado, se expidió el Sr. Fiscal General a fs. 28/29 entendiendo que no se encontraba prescripta la acción penal, en razón de que el último acto interruptivo de la prescipción es la citación a juicio de fecha 03/04/08 y la pena prevista para el delito imputado es cuatro (4) a ocho (8) años, por lo que a la fecha no ha transcurrido el máximo de...

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