Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2018, expediente FTU 750018/2007/TO01/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “EXPTE. 750018/2007 - INCIDENTE Nº 1 - QUERELLANTE:

ASOCIACIÓN POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA, FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y EX PRESOS POLÍTICO S/INCIDENTE DE RECUSACION”.-

S. delE., 18 de diciembre del dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Los planteos de recusación formulado por la querellante “Asociación por la Verdad, la Memoria y la Justicia, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Ex Políticos de Santiago del Estero” y el Ministerio Público Fiscal en contra del Sr.

Magistrado Dr. G.E.C..-

Y CONSIDERANDO:

I- 1) El Dr. Á.P.O., en nombre y representación de la Asociación por la Verdad, la Memoria y la Justicia, Familiares de Detenidos-

Desaparecidos y Ex Políticos de Santiago del Estero, al formular recusación argumentó:

Que el Dr. G.E.C. actuó como Juez de Cámara en el Tribunal en función de Cámara de Apelación en los recursos que se tramitaron en autos caratulado: “Recurso de Apelación en autos: Secretaría de Derechos Humanos c/ M.A. y otros –Grupo

II- (Detenciones ilegales, allanamientos, secuestros y torturas anteriores al 24 de marzo de 1976) R.. E.. 18/2007 (Grupo 2) Expte. Nº 797/08, resolución sobre el recurso de apelación de auto de procedimiento de J.F.B., D.I.A., R.D., L.S., J.G.B., C.J.F., F.A.L., R.L., J.D.´Amico y M.T.G.. Destacando que en la mencionada causa se ventilan los hechos sobre que tuvieron como víctimas a los hermanos A..

I- 2) Por su parte, el Ministerio Público Fiscal expuso:

Que el Dr. G.E.C. actuó como Juez de Cámara, en autos caratulado: “s/Desaparición forzada de personas, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, etc. e.p. de J.A.A. y otros.

Imputados: M.A. y otros” Causa 960/11. Asimismo destaco la intervención del magistrado en la causa referenciada por el Dr. O., destacando que el Dr. Casas Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 1 #32092201#224418144#20181218124900933 resolvió entre otros los procesamientos de los imputados traídos a debate, respecto de los casos de J.D. y P.P.A..-

Afirma que, al resolver los recursos que se tramitaron en el marco de la causa referenciada, conoció los hechos juzgados –y, por tanto- su intervención como magistrado en los presentes se torna jurídicamente imposible. El argumento invocado se encuentra expresamente previsto por el Art. 55 Inc. 1º del C.P.N.-

Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a planteo.-

II- Al perfeccionar el informe normado por el Art. 61 del C.P.N., el Magistrado recusado arguyó:

Que en la causa “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s / Secuestros y Desapariciones (acumulación Exptes A- 36/12, J- 18/12 y 145/09). Incidente de recusación formulado por el Ministerio Publico de la defensa”, rechazaron un planteo similar en cuento se cuestionaba su intervención como jueces en un juicio con distintos imputados, con motivo en que habían juzgado a distintos imputados en un juicio anterior referido a hechos que afectaban a las mismas víctimas.-

Se remite el...

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