Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Noviembre de 2018, expediente CFP 003215/2015/11/1/CFC003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3215/2015/11/1/CFC3 REGISTRO N° 1795/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y D.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/50 de la presente causa CFP 3215/2015/11/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “ECHEGARAY, R.D.; TONINELLI, A.R. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió, en la causa nro. 3215/2015/11/1 de su registro interno, con fecha 29 de junio de 2018:

    RECHAZAR la recusación intentada

    (Cfr. fs. 30).

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr. G.D.S., abogado defensor de Á.R.T., interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    31/50), el que fue concedido a fs. 52/53 y mantenido a fs. 59.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en orden al segundo supuesto casatorio previsto por el art. 456 del código de forma.

    Consideró que la resolución cuestionada fue dictada sin observar normas procesales (Arts. 55, 60, 61 y 167 del C.P.P.N.), que contiene una fundamentación aparente, y que existe autocontradicción del J. recusado en su informe y sus actos anteriores. Agregó que dicha resolución adolece de falta de motivación y arbitrariedad y viola diversas garantías constitucionales.

    Dijo que el fallo del a quo se limita a coincidir con lo expuesto por el doctor I. en el Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32135088#221911961#20181121104940392 informe elaborado conforme lo normado en el art. 61 del C.P.P.N, sin exponer las razones por las cuales se rechaza la petición del imputado ni elaborar los fundamentos correspondientes.

    Evaluó que en el caso existe una razonable sospecha de parcialidad, que se evidencia en la arbitraria fundamentación del informe efectuado por el doctor I.: por un lado señala el señor juez que ya intervino en esas actuaciones luego de la resolución de esta Sala IV de la C.F.C.P., pero aclara el recurrente que esa incidencia no fue promovida por esa parte ni tuvo participación en la misma. Por otro lado, menciona que la “anterior recusación” mencionada en el informe efectuado conforme lo prevé el Art. 61 del C.P.P.N. no fue promovida como garantía constitucional.

    Consideró que el doctor I. tuvo una intervención previa en la causa “en el rol de Secretaría Especial” al definir su radicación junto con la causa Nro. 3017/13 y criticó su actuación en punto al alcance procesal que se dio a dicha decisión.

    Entendió que es deber del doctor I. apartarse del conocimiento de este expediente 3215/15 y, a su vez, apartarse para entender en el recurso de apelación efectuado por esa defensa contra el auto de mérito y la denegatoria a la excepción de falta de acción interpuesta. Ello, puesto que en oportunidad de intervenir en la causa 420/15, el 9 de noviembre de 2015 reconoció expresamente en estas últimas actuaciones encontrarse incurso en motivos previstos por el Art. 55 del C.P.P.N., inhibitoria que fue aceptada por la Sala I de la C.N.C.C.F. con fecha 22 de noviembre de 2017.

    En dicho orden de ideas, mencionó que “el mismo Magistrado no puede excusarse e inhibirse voluntariamente en el tamden de causas Nros. 420 y 2835/15 como derivación del fallo de la Sala IV de Casación y, al mismo tiempo, pretender actuar en el conocimiento en el marco de la causa 3215/15…”.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32135088#221911961#20181121104940392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3215/2015/11/1/CFC3 Dijo que el doctor I. al momento de excusarse para intervenir en la causa Nro. 420/15, anticipó expresamente que no compartía los fundamentos del fallo de esta Sala IV; razón por la cual, adelantó

    su opinión sobre el presente caso y dio fundamento al temor de parcialidad alegado.

    Se quejó del exiguo plazo que se dio a la defensa para que se presente en la audiencia del Art.

    454 del C.P.P.N.

    Citó jurisprudencia acorde a su postura.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 67/68 se presentó el Dr. J.A. de Luca, F. General ante esta Cámara, quien consideró que debe hacerse lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Á.R.T..

    Asimismo, a fs. 69/71vta. se hizo presente la parte recurrente, quien mejoró fundamentos.

  5. Que a fs. 89 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones de los arta. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 83/88 vta.).

    En consecuencia las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y D.B..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, a fin de dar respuesta a los agravios impetrados por la parte recurrente, quien plantea la recusación del señor J.M.I. para continuar interviniendo en las presentes –en el mismo sentido que el señor F. General de Casación —, corresponde hacer una breve síntesis de lo hasta aquí acontecido.

    En dicho sentido, debe recordarse que entre las causas CFP 420/15 y CFP 2835/15, -en las que Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32135088#221911961#20181121104940392 resultaban imputados, entre otros, R.E. y Á.R.T.- que tramitaron por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5 y la causa CFP 3215/2015/4/CFC2 –también con los mismos imputados-, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7, se había planteado un conflicto negativo de competencia, resuelto por la Secretaría Especial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la que se decidió que la causa CFP 3215/15 debía tramitar conjuntamente con la causa CFP 3017/15, caratulada “B., L.A. y otros s/encubrimiento” (en la que se había presentado la denuncia).

    En las causas que tramitaron en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5 se dictó el sobreseimiento –entre otras personas— de R.E. (Causa CFP 420/15) y de Ángel Rubén Toninelli (Causa CFP 2835/15), los que no fueron apeladas por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Por otra parte, en la presente causa CFP 3215/15, luego de la producción de múltiples medidas de prueba, con fecha 18 de abril de 2016, se dispuso citar a prestar declaración indagatoria (Art. 294 del C.P.P.N.) a los nombrados E. y T..

    En función de ello, la defensa de T. planteó la violación a los principios non bis in idem y de aquél que prohíbe la reformatio in pejus. Dichos planteos fueron rechazados por el juez de primera instancia y por el a quo, razón por la cual interpuso el correspondiente recurso de casación.

    Con fecha 28 de marzo de 2017 esta Sala IV de la C.F.C.P. resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Á.R.T. y anular la resolución suscripta por los doctores E.G.F. y M.I. –y su antecedente necesario- (Cfr. causa 3215/2015/4/CFC2 “Toninelli, Á.R. s/recurso de casación, Reg.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32135088#221911961#20181121104940392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3215/2015/11/1/CFC3 232/17.4), resolución que quedó firme al no haberse presentado recurso extraordinario.

    Con fecha 12 de junio de 2018 el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 en la causa CFP 3215/15, dictó un nuevo fallo, en el cual resolvió no hacer lugar a la falta de acción planteada por las defensas de Á.R.T. y R.E.. En la misma resolución, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados. Ante ello, las defensas de ambos procesados interpusieron recurso de apelación, que fue tratado por los señores camaristas L.B. y M.I., quienes con fecha 8 de agosto resolvieron confirmar la decisión apelada y rechazar las nulidades articuladas por la defensa.

    Ello, luego de indicar que se hallaba pendiente de definición el recurso de casación concedido contra el rechazo de la recusación del nombrado en último término y de aclarar que “el asunto fue tratado y desechado a fs. 141”.

    Precisamente, dicho recurso de casación impetrado por el abogado defensor de Á.R.T. es el que se encuentra a estudio en este expediente.

  7. En oportunidad de realizar el informe previsto por el Art. 61 del C.P.P.N. el doctor M.I. rechazó el pedido de su apartamiento en la presente causa. Fundó su postura en que ya ha intervenido en estas actuaciones luego de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal en un recurso de apelación deducido por la misma parte, sin que se objetara su participación (con cita del expediente CFP 3215/2015/10/CA5). También indicó que cuando esta Cámara ordenó el dictado de una nueva solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR