Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2018, expediente CFP 006073/2003/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 6073/2003/TO1/1/CFC1 “P., G.C. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 931/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de septiembre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General en la presente causa n°

CFP 6073/2003/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., G.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 10 de julio de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal seguida contra G.C.P. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta, en calidad de autora y en consecuencia, la sobreseyó de conformidad con lo establecido por los arts. 59, inciso 3º, 62 inciso 2º, 63 y 67 –según ley 23.077- del Código Penal (fs.20/29).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General a fs. 30/41, el que fue concedido a fs. 44 y mantenido a fs. 47.

  2. ) Con invocación de los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la decisión Fecha de firma: 17/09/2018 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266634#215051580#20180917132658951 recurrida efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva -artículos 63, 67 y 2 del Código Penal-, a la vez que contiene una fundamentación aparente y genérica que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido.

    Dijo que se imputa a G.P. el haber formado parte –en calidad de coautora junto a otros funcionarios del Banco Central de la República Argentina-

    de las maniobras defraudatorias que tuvieron lugar en el marco de la administración de la liquidación del Banco Oddone S.A. desde por lo menos 1990 hasta diciembre de 2004.

    Aclaró que a partir de la incorporación de L.A.O. como querellante, se incluyeron otras irregularidades que habrían estado presentes en la administración del patrimonio, tales como “manipulación de asientos contables, la falsedad de los balances, el abandono de las propiedades inmuebles y la utilización de sus fondos para fines ajenos, como el pago de publicidad de los remates de bienes correspondientes a otras entidades financieras que se encontraban en la misma situación”.

    Sostuvo que se trata de un caso de delito continuado por lo que debió aplicarse la redacción del art.

    67 del Código Penal según ley 25.188 por ser la vigente al momento del “último acto para todo el hecho investigado en autos”.

    En su apoyo citó doctrina que afirma que, en caso de modificación de leyes, correspondía aplicar la vigente al último acto para todo el hecho, incluso cuando fuere más gravosa.

    En subsidio, entendió que aun aplicando la redacción anterior del art. 67 del C.P. (según ley 23.077), Fecha de firma: 17/09/2018 2 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266634#215051580#20180917132658951 CFCP - SALA I CFP 6073/2003/TO1/1/CFC1 “P., G.C. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la acción se encuentra vigente pues existen actos procesales que debieron ser considerados como “secuela de juicio”, y que revelan de manera inequívoca la voluntad persecutoria de ese Ministerio Público y de la querella, como lo precisa el voto disidente.

    Aseveró que el voto mayoritario soslayó

    arbitrariamente la existencia de impulsos procesales que debió haber considerado, máxime cuando se trató de un supuesto de administración fraudulenta cometido por funcionarios públicos. Por esta razón es que debe ser catalogado entre los “hechos de corrupción” que nuestro país se ha comprometido a investigar, juzgar y sancionar al aprobar y ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (cfr. fs. 39).

    Por todo ello, solicitó que se declare la nulidad de la decisión recurrida y se la deje sin efecto. A su vez, y para el caso de una resolución adversa, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dr. J.A. de Luca (fs. 50/51)

    quien entendió que la acción penal se encuentra vigente, razón por la cual solicitó que se haga lugar al recurso deducido por su par de la instancia anterior.

    En esa oportunidad, dijo el representante del Ministerio Público que el tribunal aplicó parcialmente la ley pues si bien entendió que era aplicable la nº 23.077 Fecha de firma: 17/09/2018 3 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266634#215051580#20180917132658951 por ser más benigna que la n° 25.188, debió hacerlo en toda su extensión y no omitir actos considerados como secuela de juicio, tales como el allanamiento del Banco Central en el año 2005, la realización de diversas medidas solicitadas por la querella en septiembre de 2005, diciembre de 2005, y marzo de 2009, como así también el requerimiento de instrucción en 2006. Recordó que en julio de 2007 el fiscal interviniente requirió la realización de un peritaje contable para determinar la responsabilidad de los funcionarios del Banco Central y en septiembre de 2010 la querella solicitó la devolución de la causa que había sido remitida al fuero comercial para poder continuar con la investigación penal.

    Por último agregó que “si el tribunal consideró

    que la ley penal más benigna para la imputada, a los fines de la prescripción era la ley 23.077, debió contemplarla como un conjunto armónico de regulaciones penales y no tener en cuenta sólo regulaciones aisladas, es decir, no puede componerse un estatuto mixto de las disposiciones más favorables de las distintas leyes, sino que ha de decidirse por la aplicación completa de la que se estime más favorable” (fs. 51 vta.).

  4. ) Que superada la etapa procesal prevista en el art. 466 del C.P.P.N, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores C.A.M., Gustavo M.

    Hornos y A.M.F..

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron en 2003 Fecha de firma: 17/09/2018 4 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266634#215051580#20180917132658951 CFCP - SALA I CFP 6073/2003/TO1/1/CFC1 “P., G.C. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal a raíz de la denuncia formulada por la entonces fiscal ante el fuero Comercial, Dra. A.G.C., en el marco del expediente en el que tramitaba la quiebra del ex Banco Oddone, por la presunta actuación irregular del Banco Central de la República Argentina en su carácter de síndico de la liquidación de la mencionada entidad financiera.

      Con fecha 26 de marzo de 2011 se convocó a G.C.P. a prestar declaración indagatoria, ocasión en la que se le atribuyó que, mientras se desempeñaba como delegada liquidadora del Banco Oddone S.A.

      había dispuesto con fecha 28 de agosto y 10 de septiembre de 1990, de las acciones de la firma Renault S.A. y Astra CAPSA.

      Luego, con fecha 9 de diciembre de 2015 se requirió la elevación a juicio respecto de G.C.P., A.C.L., M.A.P. y F.G.L. en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta (cfr. fs.

      2875/85 del principal).

      Al momento de resolver, el tribunal oral sostuvo que no era posible descartar, en la etapa previa al debate, que los distintos actos de administración supuestamente fraudulentos tuvieran entidad para constituir distintos segmentos de un mismo y presunto delito continuado. Por esa razón, entendieron que de acuerdo a lo dispuesto en el art.

      63 del C.P. el plazo de extinción comenzó a correr desde que se produjo el último hecho que se considera integrante de la unidad de acción –delito continuado-, que según las Fecha de firma: 17/09/2018 5 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266634#215051580#20180917132658951 partes acusadoras habría acontecido en diciembre de 2004.

      Luego de efectuar una reseña de las diferentes leyes que rigieron en materia de prescripción en dicho período, los sentenciantes coincidieron que debía aplicarse el art. 67 del C.P. según la redacción de la ley 23.077.

      Entendieron que esta era más benigna en lo que concierne a la causal de suspensión de la prescripción cuando quien haya participado se encuentre desempeñando un cargo público, pues esta circunstancia no estaba comprendida originalmente para el delito de defraudación por administración fraudulenta atribuido a G.C.P..

      Sin embargo, hubo disidencias acerca de los actos que debían ser considerados secuela de juicio. Así, los magistrados que integraron el voto mayoritario, computaron que el primer acto interruptivo era el llamado a prestar declaración indagatoria ya que a partir de allí se ponía en movimiento la acción respecto del inculpado, siendo los actos anteriores a...

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