Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2018, expediente CFP 004943/2016/19/1

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 4943/2016/19/1 Registro nro.: 742/18 Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

CFP 4943/2016/19/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LÓPEZ, C. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 185/205 por el doctor C.A.B., en representación de sus asistidos C.M.L. y C.F. De Sousa, contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 461/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11 de junio de 2018 esta Sala, por mayoría, resolvió rechazar in limine, por improcedente, la recusación planteada a fs. 139/156 vta., por la defensa de C.M.L. y C.F. De Sousa, respecto de los señores jueces G.M.H. y E.R.R., para intervenir en las presentes actuaciones (fs. 181/183 vta.).

    Contra esa resolución la defensa particular interpuso recurso extraordinario federal.

  2. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., solicitó que se declare inadmisible el tratamiento del recurso interpuesto (fs. 208/vta.). Ello, en Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31936900#210802356#20180813135047041 virtud de que el planteo se dirige contra una resolución no definitiva ni equiparable a tal y, por lo demás, no logra demostrar la existencia de la causal de arbitrariedad que invoca. Lo propio hizo, a fs. 209/212 el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), doctor R.G.L..

  3. Es ineludible en la teoría de los recursos el principio que ordena que ellos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han...

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