Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2018, expediente CFP 004943/2016/19/1
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 4943/2016/19/1 Registro nro.: 742/18 Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N..
CFP 4943/2016/19/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LÓPEZ, C. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 185/205 por el doctor C.A.B., en representación de sus asistidos C.M.L. y C.F. De Sousa, contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 461/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 11 de junio de 2018 esta Sala, por mayoría, resolvió rechazar in limine, por improcedente, la recusación planteada a fs. 139/156 vta., por la defensa de C.M.L. y C.F. De Sousa, respecto de los señores jueces G.M.H. y E.R.R., para intervenir en las presentes actuaciones (fs. 181/183 vta.).
Contra esa resolución la defensa particular interpuso recurso extraordinario federal.
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Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., solicitó que se declare inadmisible el tratamiento del recurso interpuesto (fs. 208/vta.). Ello, en Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31936900#210802356#20180813135047041 virtud de que el planteo se dirige contra una resolución no definitiva ni equiparable a tal y, por lo demás, no logra demostrar la existencia de la causal de arbitrariedad que invoca. Lo propio hizo, a fs. 209/212 el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), doctor R.G.L..
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Es ineludible en la teoría de los recursos el principio que ordena que ellos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).
En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han...
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