Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Abril de 2018, expediente CPE 000735/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE N° 735/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 EN CAUSA CPE N° 735/2015: “ROMARIO S.R.L. S/INFRACCION LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9 SECRETARIA N° 18. CPE N° 735/2015/1/CA1.

ORDEN N° 27.986. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 236/237 vta. por la defensa de F.T.L.G. contra la resolución de fs. 182/184, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al pedido de suspensión de la acción penal en los términos del art. 52 de la ley N° 27.260 efectuado por aquella defensa.

El memorial de fs. 249/250 vta., por el cual la A.F.I.P.-D.G.I.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La audiencia por la cual la defensa de F.T.L.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de F.T.L.G. por considerarlo “prima facie” responsable del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social de los empleados en relación de dependencia de ROMARIO S.R.L. correspondientes a los períodos enero a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, resolución que no se encuentra firme por haber sido apelada por la defensa del nombrado.

    Asimismo, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de F.T.L.G. con relación a la evasión presunta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social nacional, correspondiente a los períodos enero de 2013 a enero de 2015; esta resolución no se encuentra firme por haber sido apelada por la A.F.I.P.-D.G.I.

  2. ) Que, por la presentación de fs. 98/100 vta. de este incidente, la defensa de F.T.L.G. solicitó la suspensión del proceso en los términos de la ley N° 27.260.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30161078#203463919#20180413115319886 CPE N° 735/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo efectuado por la defensa de F.T.L.G. y expresó: “...corresponde rechazar la solicitud de suspensión de las acciones penales instadas en autos dado que ha sido la voluntad del legislador que los beneficios de la ley 27260 no se apliquen en los casos de apropiación de los recursos de la seguridad social que involucren los conceptos expresamente excluidos...”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, la defensa de F.T.L.G. manifestó: “...venimos a presentar la documentación de la contribuyente ‘ROMARIO S.R.L.’ de donde se desprende que la sociedad ha acordado con las obras sociales y con la Administración de Riesgo de Trabajo (ART), el pago de las deudas que pudiera tener por tales conceptos. Dichos convenios que acompañamos en Anexo A de esta presentación se están cumpliendo en su totalidad. Cabe destacar que las deudas referidas al sistema de Obras Sociales y del régimen de riesgo de trabajo no eran pasibles de ser ingresadas al régimen de regularización previsto en la ley 27.260...no obstante lo cual...se están pagando... Por otra parte ‘ROMARIO S.R.L.’ se acogió satisfactoriamente al plan de facilidades de pago de la ley 27.260 respecto a las deudas en concepto de aportes y contribuciones que forman parte del objeto procesal de la causa y admitidas por el régimen de la referida ley, dicho acogimiento fue reconocido y otorgado por la AFIP y se está

    pagando rigurosamente...”.

  4. ) Que, por el art. 52 del Libro II, Título II de la ley 27.260, por el cual se estableció un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera, se prevé: “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse [al régimen de que se...

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