Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2018, expediente FCB 094010010/2011/TO01/1/1/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/1/1 REGISTRO N 145 /18.4 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 94010010/2011/TO1/1/1, caratulada “A., H.E. y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 433/450 vta. por el doctor Juan José

Oribe, por la defensa particular de A.M.P.A., contra la resolución obrante a fs. 346/432 vta. (Reg. N.. 550/17.4), que resolvió, en cuanto aquí

interesa: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 4362/4374 vta. por el señor F. General, doctor M.H. y HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación presentados a fs. 4378/4411 por el doctor E.F.M., en carácter de representante del querellante particular C.S. y a fs. 4375/4386 vta. por la parte querellante, I.d.C.R.G.. En consecuencia: […] b) Por mayoría, CASAR y REVOCAR el punto dispositivo 3) de la sentencia recurrida en cuanto absolvió a A.M.P.A. (art.

    470 del C.P.P.N.) CONDENÁNDOLO como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo -accidente aéreo-, agravado por el resultado, previsto y reprimido en el art. 196, párrafo del C.P. y RECHAZAR el recurso de casación impetrado por la parte querellante, I.d.C.R.G. respecto Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30395409#201180377#20180316152044051 de los agravios concernientes a la situación procesal de E.G.M.…

  2. REMITIR los presentes actuados al tribunal de origen a fin de que, previa actualización de antecedentes y la realización de la audiencia de conocimiento directo prevista por el art.

    41 del C.P., dicte un nuevo pronunciamiento acerca de las penas que debieran corresponderles a los imputados en atención a lo aquí resuelto, y, asimismo, se expida acerca de su modalidad de cumplimiento. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que en ocasión de responder al traslado que se le corriese en virtud de lo establecido en el art. 257 del C.P.C.C.N., el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, propició

    que se remita el expediente a otra sala de esta Cámara para que realice la revisión de la condena dictada (fs.

    481 vta.). Por su parte, el doctor A.Z.E., en representación de la querellante I.d.C.G., se presentó a fs. 483/496 y solicitó

    que se declare inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa.

  4. Que con fecha 1/9/2017, esta Sala IV dispuso remitir las actuaciones al tribunal ‘a quo’ a fin de que diese cumplimiento a lo decidido en el punto dispositivo II) del decisorio referenciado supra.

    Recibidas que fueron las actuaciones en el Tribunal Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30395409#201180377#20180316152044051 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/1/1 Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 21/2/2018 el mencionado tribunal resolvió imponer a A.M.P.A. la pena de un año de prisión suspenso (fs. 4484/4486 del principal).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    En lo que respecta al recurso extraordinario federal deducido por la defensa de A.M.P.A., entiendo que corresponde declararlo...

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