Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente FRO 074027692/2003/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCP - Sala I FRO 74027692/2003/1/CFC1 “PROMS S.A; M., G.F.”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1722/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el D.E.R.R. como P., y las D.A.M.F. y L.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa nº FRO 74027692/2003/1/CFC1, caratulada: “PROMS S.A.; M., G.F. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en las presentes actuaciones la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 14 de marzo de 2016, en lo aquí pertinente resolvió: “

    1. Hacer lugar a los recursos de apelación deducidos contra la resolución del 15-7-14 de fs. 39/48 que rechaza el planteo de nulidad instado por las defensas, declarando la ineficacia de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la fiscalía y la querella” (fs. 139/147).

    Contra esta resolución, interpusieron recurso de casación la señora F. General A.S. y el F. a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, C.G. (fs. 165/179 vta.), el que fue denegado por el a quo a fs. 183/188, lo que motivó

    la presentación directa (fs. 195/215), que tuvo acogida favorable por esta Sala I de la Cámara de Casación Penal –

    con integración parcialmente distinta a la actual- (fs.

    244/245 vta.).

    En virtud de ello, a fs. 256 el F. General Fecha de firma: 26/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19625280#195886594#20171226110553463 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, R.G.W., mantuvo el recurso de casación interpuesto por sus antecesores en la instancia.

  2. ) El recurso de casación de los representantes del Ministerio Público Fiscal se encarriló en las previsiones del art. 456 incisos 1º y 2º del CPPN y se dirigió contra el decisorio en cuanto privó de todo efecto a los requerimientos de elevación a juicio y, en virtud de ello –además— ordenó al juez de grado recabar el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin de evaluar la posible ocurrencia de la prescripción de la acción penal respecto a los hechos relacionados con el impuesto a las ganancias por el período 2003 y apropiación indebida de tributos por los períodos 2001/2/4.

    1. Los recurrentes plantearon la arbitrariedad del decisorio impugnado por considerar que adolece de vicios de fundamentación, en tanto contiene enunciados contradictorios, en particular en lo atinente a la supuesta violación al principio de congruencia, que en un primer momento se afirma afectada y luego se sostiene lo contrario (ap. 3.b).

      Agregaron que tampoco se indica en el pronunciamiento de qué modo se vería afectado el derecho de defensa en el caso concreto y que en todo caso, tal afectación sería consecuencia de interpretar el principio de correlación en la imputación un alcance distinto a aquel con el que fue establecido, que es evitar que la sentencia se expida sobre hechos por los cuales el imputado no ha sido intimado y por los que no ha tenido oportunidad de defenderse.

      Señalaron los fiscales que la regla exige que el hecho por el que se requiere la elevación a juicio no 2 Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19625280#195886594#20171226110553463 FCP - Sala I FRO 74027692/2003/1/CFC1 “PROMS S.A; M., G.F.”

      Cámara Federal de Casación Penal difiera del informado al imputado al recibírsele declaración indagatoria, que no sea una imputación sorpresiva, lo cual –sostuvieron— no se verifica en los requerimientos formulados en esta causa en tanto no hubo variación en la descripción de los sucesos que haya sorprendido a los imputados.

      Alegaron que no forma parte del principio de congruencia la exigencia de que el auto de procesamiento se encuentre firme para requerir la elevación a juicio de las actuaciones, mientras que el art. 215 del CPPN establece que cuando estén reunidos los elementos probatorios respecto de los extremos de la imputación penal, el fiscal se expedirá en los términos del art. 347 inc. 2.

      En igual sentido, refirieron que tampoco en el plenario “B.” de esta Cámara de Casación se estableció

      el requisito de firmeza del auto de procesamiento (sino sólo que haya sido dictado el procesamiento), de manera que tal falta de firmeza no impide al MPF o a la querella formular el requerimiento en los términos del art. 347 del CPPN, del mismo modo que la norma no establece tal exigencia al momento de disponer la vista del art. 346 del CPPN.

      Adunaron a lo expuesto que el art. 311 del ordenamiento de rito prevé que el recurso de apelación contra el auto de procesamiento sólo podrá interponerse sin efecto suspensivo, por lo que la intención del legislador es que no se afecte el normal desarrollo del proceso principal.

      A lo expuesto agregaron que la Cámara omitió

      considerar los argumentos expuestos por esa parte al Fecha de firma: 26/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19625280#195886594#20171226110553463 requerir la elevación a juicio y en el incidente de nulidad impetrado por las defensas. Señalaron que en el requerimiento, se hizo expresa referencia a que los hechos por los que se requería la elevación no abarcaban la totalidad de los hechos imputados (sino sólo aquellos por los que se dictó procesamiento), dado que se encontraban pendientes de resolución los recursos de apelación contra el auto de procesamiento (a cinco años de la concesión de los recursos). Asimismo, se hizo hincapié en la necesidad de formular el requerimiento como medio para mantener vigente la acción penal.

      Afirmaron que, además de que la decisión impugnada carece de cualquier sustento legal o de lógica, en el mismo pronunciamiento la cámara de apelaciones resolvió confirmar el auto de procesamiento, por lo que la cuestión a su criterio resulta al menos abstracta e ilógica, máxime cuando uno de los argumentos de los jueces radica en que si se hubiera revocado el procesamiento los actos posteriores habrían carecido de efectos jurídicos.

      Añadieron que lo resuelto además contraría la garantía de ser juzgado en plazo razonable en tanto avala dilaciones innecesarias y se opone al principio restrictivo sobre nulidades.

    2. Como segundo motivo de agravio, plantearon que la decisión recurrida incurre en inobservancia de la ley sustantiva, en cuanto los jueces consideraron que es el director del proceso, en el caso el juez (y no el fiscal)

      quien decide cuándo se debe formular el requerimiento de elevación a juicio, lo que a su juicio constituye desconocimiento de las leyes sustantivas atinentes a la actuación del MPF.

      Afirmaron que considerar que es el juez quien desencadena la instancia de acusación y delimita la 4 Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19625280#195886594#20171226110553463 FCP - Sala I FRO 74027692/2003/1/CFC1 “PROMS S.A; M., G.F.”

      Cámara Federal de Casación Penal hipótesis imputativa implica una inobservancia al art. 120 del CN y el art. 3 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley nº 27.148), pues impide impulsar el avance del proceso hacia la etapa de debate oral y público.

      En función de todo lo expuesto, solicitaron se case la resolución impugnada y se deje sin efecto lo decidido en relación con el requerimiento de elevación a juicio.

      Formularon reserva del caso federal.

  3. ) Durante el trámite previsto en los arts. 465 –cuarto párrafo— y 466 del CPPN, se presentó el señor F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dr. R.G.W. (fs. 259/263.), oportunidad en la que propició se haga lugar al recurso deducido por sus antecesores en la instancia y reiteró los argumentos expuestos en dicho remedio.

    En línea con lo expuesto en el recurso, afirmó

    el F. que al declarar la ineficacia del requerimiento de elevación a juicio, el juez impuso “una suerte de condición resolutoria, pues sería necesario esperar a que se produzca la confirmación del auto de procesamiento por parte de la Cámara de Apelaciones para poder tener por válidos todos los actos procesales posteriores”.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, con la presentación de breves notas por parte de la defensa de G.F.M. (fs. 271/276), de lo que se dejó debida constancia en autos (fs. 277), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 26/12/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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