Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001760/2014/1/CA004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1760/2014/1/CA4 Registro Interno N° 783/2017 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE A., R.E. EN AUTOS “C.C.S. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1760/2014/1/CA4, Orden N° 31.131, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17, S. “A”.

mra (mlb)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.E.A. contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que en el caso se trata de la instrucción de un proceso requerida por el agente fiscal con motivo de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se atribuye al presidente de una sociedad anónima haber evadido fraudulentamente el pago de obligaciones tributarias de la entidad.

Que la excepción deducida por el apelante se basa en que la determinación administrativa de deuda que diera origen a la denuncia no se encuentra firme por encontrarse recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, por ende, la acción penal no fue legalmente promovida.

Que el artículo 18 de la ley 24.769 se refiere a los trámites que debe cumplir el organismo de la administración encargado de la recaudación de tributos. No atañe a las actuaciones judiciales llevadas a cabo ante un juez con competencia penal. La determinación estimativa de deuda que el organismo debe practicar no es requisito para el ejercicio de la acción penal. Los términos en que se encuentran concebidos los artículos 18 y 19 de la ley 24.769 de ninguna manera establecen una cuestión prejudicial. Sólo indican trámites y diligencias que deben cumplir distintas reparticiones del Poder Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28739951#194507835#20171130120226621 Ejecutivo ajenas a la competencia del Poder Judicial. La denuncia, en el régimen procesal en vigencia, no es de por sí...

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