Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001652/2014/31/1/CA035

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/31/1/CA35 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL D FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 31 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, caratulada: “H.S.B.C.

BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/31/1/CA35. ORDEN N° 27.411. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. interviniente ante la instancia anterior a fs. 56/58 vta.

del presente incidente contra el punto dispositivo III de la resolución dictada a fs. 48/55 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LA POSIBLE EVASIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2006 […] y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA A P.A.R. en orden al hecho mencionado…” (se prescinde del resaltado del original).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.A.R. a fs.

59/62 de este incidente contra los puntos dispositivos I y IV de la resolución mencionada por el párrafo anterior, por los cuales se dispuso: “…NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 9, INC. B), DE LA LEY 26.860 […] CON COSTAS…”

(se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 68 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 56/58 vta. del mismo legajo.

Los memoriales de fs. 71/73, 74/77 y 78 de este incidente, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), la defensa de P.A.R. y la representación del Ministerio Público F., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de P.A.R. se agravió de la resolución dictada a fs. 48/55 de este incidente en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso Fecha de firma: 09/11/2017 rechazar el planteo de extinción de la acción penal deducido por la defensa Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29116119#193002929#20171107143148662 CPE 1652/2014/31/1/CA35 Poder Judicial de la Nación mencionada con sustento en lo establecido por el art. 9, inc. “b”, de la ley 26.860, e imponer a aquella parte el pago de las costas procesales.

  2. ) Que, con relación al planteo recordado por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó que a pesar que P.A.R. había exteriorizado, mediante la adquisición de uno de los instrumentos financieros cuya emisión se autorizó por la ley 26.860, moneda extranjera “…por montos superiores a los activos registrados al cierre de los ejercicios 2005 y 2006 en el grupo de cuentas [del H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE, en cuyo ocultamiento presunto al organismo recaudador se sustentaron las imputaciones dirigidas al nombrado], de todos modos el planteo vinculado a la extinción de la acción penal tributaria en los términos del art. 9°, inciso b) de la ley 26.860 no tendrá

    acogida favorable”, pues “…la defensa técnica del imputado no arrimó

    elemento probatorio alguno, ni en instancia administrativa ni en sede judicial, que acredite la vinculación que debe existir entre las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas y los depósitos obrantes en los grupos de cuentas [de los que se trata], que a esta altura constituyen la materia imponible de los impuestos cuya presunta evasión es objeto de la presente causa…”.

    En el sentido indicado por el párrafo anterior, después de poner de resalto que P.A.R. había efectuado, bajo el régimen de la ley 26.860, exteriorizaciones en cuatro oportunidades por un total de u$s 4.920.000 mediante depósitos en efectivo en el Banco de la Nación Argentina, el juzgado “a quo” expresó: “…En virtud del modo en que se efectivizó la exteriorización de la moneda extranjera antes descripta y que no obra en las actuaciones documentación alguna o datos que permitan determinar que las sumas exteriorizadas se corresponden con los activos objeto de la presenta causa ha de concluirse que, de momento, no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia del beneficio excepcional de la liberación de la acción penal instada en el marco de la presente causa, en los términos del artículo 9, inciso b), de la ley mencionada…”.

  3. ) Que, por la ley 26.860, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de junio de 2013, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”

    y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, y al Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, estableciéndose asimismo beneficios de distinto tipo para las Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29116119#193002929#20171107143148662 CPE 1652/2014/31/1/CA35 Poder Judicial de la Nación personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados por el art. 49 de la ley 20.628 que adquieran alguno de aquellos instrumentos financieros con moneda extranjera cuya tenencia en el país y/o en el exterior exterioricen de alguna de las formas establecidas por aquel cuerpo legal.

    Esto así, siempre y cuando, con independencia de otras situaciones o causales de procedencia y/o de exclusión, se tratara de tenencias existentes al 30 de abril de 2013 o del producido de bienes existentes en aquella fecha, que aquéllas no proviniesen “…de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246 relativas al delito de lavado de activos y financiación de terrorismo…” y que “…los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012…” (confr. arts. 1, 2, 3, 4, 7, 13 y 14 de la ley 26.860).

  4. ) Que, respecto de los beneficios a los cuales se hizo referencia por el considerando anterior, por el art. 9 de la ley 26.860 se estableció, en cuanto interesa a la presente, lo siguiente:

    …Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de este título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:

    a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683 […] con respecto a las tenencias exteriorizadas.

    b) Quedan liberados de toda acción […] penal tributaria -con fundamento en la ley 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la ley 24.769 y sus modificaciones- […], penal cambiaria -dispuesta en la ley 19.359 (t.o. 1995) sus modificatorias y reglamentarias, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° de dicha ley- […], los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas […]

    c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    Fecha de firma: 09/11/2017 1. Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias […]

    Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29116119#193002929#20171107143148662 CPE 1652/2014/31/1/CA35 Poder Judicial de la Nación respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto […], el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice […]

    3. Eximición de los Impuestos […] sobre los Bienes Personales […], respecto […] de los bienes sujetos a impuesto […], por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

    4. Eximición del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan…

    (el resaltado es de la presente).

    5°) Que, como surge de lo reseñado por el considerando 2° de este pronunciamiento, el juzgado “a quo” concluyó que por la ley 26.860 se estableció la necesidad de que los interesados acrediten el nexo, el vínculo o la relación existente entre la moneda extranjera exteriorizada bajo el régimen de aquella ley y los hechos y/o las circunstancias que, según cada caso, habrían dado lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias presuntamente evadidas cuya regularización pretenden. Sin embargo, por la resolución recurrida no se individualizó artículo alguno de la ley 26.860 o de la Resolución General A.F.I.P. N° 3509/13, reglamentaria de la ley aludida, que brinde sustento concreto a la conclusión mencionada.

    6°) Que, por un examen sistemático de las previsiones de la ley 26.860 se deriva una interpretación contraria a la expresada por el tribunal de la instancia anterior.

    En efecto, por el art. 9 de la ley 26.860 se estipuló la posibilidad de liberar de acciones penales emergentes de hechos sancionados por la Ley Penal Tributaria, entre otras, a “…los responsables por [las] transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de [aquella] ley…”, y de exceptuar a aquéllos “…del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar…”, expresiones legales ambas que no...

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