Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMP 009122/2014/1

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9122/2014/1 Mar del Plata, 14 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

Para resolver en el presente incidente, caratulado “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN (EN AUTOS: D.P.; J.M. POR EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE – EVASIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA)”, con número FMP 9122/2014/1, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones; Y CONSIDERANDO:

I) Que llega el presente incidente nuevamente a estudio de este Tribunal a partir del recurso de reposición in extremis presentado a fojas 76/79 vta. por el Dr. J.M.Á.E., en su carácter de letrado defensor de J. M. D.

P., contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 69/71 vta. del presente legajo, en cuanto dispuso: “REVOCAR el auto e fs. 22/24 en todo lo que decide y fuera materia de recurso, conforme los parámetros establecidos en los considerandos que conforman el presente, continuar la causa según su estado”; y su aclaratoria de fojas 72.

II) Que corresponde el rechazo in limine del presente recurso, toda vez que si bien es cierto que el Tribunal ya ha sostenido en repetidas oportunidades que “…las decisiones adoptadas por las Cámaras de Apelaciones al resolver sobre la interposición de un recurso de apelación son, por su propia naturaleza, sustanciadas, no resultando por ende impugnables a través del recurso de reposición” (CFAMDP, “Recurso de reposición interpuesto por el Dr. G.A.L. en autos ‘O., A.S. s/ 23.737’

-Expte - 14.913/2 ‘Incidente de Nulidad Reg. Tribunal 3.598/2.’ ”, registrado con el N°

3.598/3 ante la Secretaría Penal; “incidente de reposición Nº 4.220/1”, Reg. 5.873 T.

XXVII F. 232, entre otros), también es nuestro criterio admitir la reposición in extremis, como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter...

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