Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2017, expediente FRO 013377/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 5 de julio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13377/2015/1/CA1, caratulado “Incidente de prescripción de acción penal en autos REANO, A. y otro s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n°
2 de San Nicolás), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Dra. M.P.M. (fs. 91/93) y por el apoderado de la parte querellante AFIP-DGI, Dr. Santiago De Marco (fs.
102/109) contra la resolución del 05/07/16 por la cual se declaró extinguida la acción penal en la presente causa por amnistía –art. 9 inc. b y cc. de la ley 26.860- y, en consecuencia, se sobreseyó a los imputados A.G.R., J.O., R.C., C.I.O. y E.E.V. en orden al delito previsto en el art. 2 de la ley 24.769, en relación a la Evasión por parte de la firma IAR S.A. del pago del IVA correspondiente a los U ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010 (fs. 67/88).
Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 152), el F. General mantuvo el recurso (fs.
200) y se celebró audiencia oral en los términos del art. 454 CPPN, a la que compareció la parte querellante (fs. 203), habiendo presentado minutas escritas el representante de la Fiscalía General y la Defensora Pública Oficial –en representación de los encartados O. y Valdes- (fs. 205/208 y 209/211, respectivamente), con lo que quedaron los autos en estado de resolver (fs. 212 y vta.).
El Dr. Bello dijo:
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) Al interponer el recurso, la representante del Ministerio Público Fiscal enuncia los motivos en que funda su apelación contra el auto Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27862668#183125870#20170705090718574 dictado.
Expresa -en síntesis- que la resolución impugnada le agravia en cuanto aplica la ley 26.860 de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, en la interpretación de que abarca supuestos que –sostiene- claramente no se encuentran comprendidos en los beneficios del régimen establecido por dicha norma.
Concretamente, afirma que en lo que refiere al IVA, su aplicación se limita exclusivamente a las ventas no declaradas, esto es al débito fiscal omitido, pero no al cómputo de créditos fiscales improcedentes, como se presentó en el caso de autos.
De igual modo, sostiene que tampoco resulta de aplicación dicho régimen en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias –Salidas no Documentadas-, dado que una erogación no puede liberarse con una exteriorización de moneda extranjera, ya que al haber egresado fondos de la empresa, no podrían integrar una tenencia de moneda extranjera ahora blanqueada.
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) Por su parte, la parte querellante expuso en su apelación que tal como se manifestó en la causa principal al contestar el requerimiento del fiscal a cargo de investigación, en orden a informar si “…la presentación realizada por la firma Ingeniero Alberto Reano S.A. en acogimiento a la ley 26.860 cumple con el art. 9 inc. c y con el art. 13 de la mencionada ley”, con motivo de haber la contribuyente comunicado que había exteriorizado voluntariamente moneda extranjera por una suma que cubría el saldo de los impuestos determinados por el Fisco y que dieran origen a la denuncia, afirmando que tal exteriorización no lo libera de los impuestos denunciados por no cumplirse con los requisitos legales allí previstos, conforme a lo explicado a fs. 152/156 del principal y fs. 54/61 de este incidente.
Así las cosas, el apelante postula en primer término la nulidad de la resolución dictada, en tanto se aparta arbitrariamente de los elementos Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27862668#183125870#20170705090718574 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B obrantes en la causa para considerar extinguida la acción penal, obviando lo concluido por el Fisco en respuesta a un requerimiento jurisdiccional, en orden a que los montos de dinero blanqueados por la firma no alcanzaban para cubrir los montos...
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