Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2017, expediente CPE 001784/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1784/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN CAUSA N° CPE 1784/2014, caratulada:

ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

.

J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 22. CAUSA N° CPE 1784/2014/1/CA1. ORDEN N° 27.229. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. y de M.M. a fs. 47/49 vta. de este incidente contra el punto I de la resolución de fs. 45/46 del mismo legajo, por el cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “…

  1. NO HACER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 16 DE LA LEY N° 24.769 solicitada por el doctor O.A.D.L. (art. 16 de la ley N° 24.769)…”.

    El memorial de fs. 62/63, por el cual la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) informó por escrito con anticipación a la audiencia señalada a fs. 53.

    La nota de fs. 64 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. y de M.M. informó oralmente en la audiencia señalada a fs. 53 en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, se imputó a ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTAUALES S.A. y a M.M. el hecho consistente en la evasión presunta “…

      del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2013 (períodos fiscales agosto de 2012 a julio de 2013), por la suma de $ 410.000, mediante la presentación de declaraciones juradas presuntamente engañosas, por las cuales se habría computado crédito fiscal inexistente (períodos fiscales diciembre/2012 a julio/2013…” (confr. fs. 35/36 vta. de este incidente).

    2. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, el Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28369155#180409501#20170606084933015 CPE 1784/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de exención de responsabilidad penal por regularización espontánea, en los términos del art. 16 de la ley 24.769 (B.O. 15/1/97) con la redacción introducida por la ley 26.735 (B.O. 28/12/11), efectuado por la defensa de ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. por el apartado IV del escrito acompañado por aquella defensa al momento de prestar la declaración indagatoria la representante de aquella sociedad (confr. fs. 30/34 de este incidente).

    3. ) Que, por el art. 16 de la ley 24.769 (B.O. 15/1/97), con la redacción introducida por la ley 26.735 (B.O. 28/12/2011), se dispone: “…

      ARTÍCULO 16.- El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”.

    4. ) Que, se encuentra fuera de discusión que ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. presentó declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos 12/2012 a 7/2013 y se acogió a un plan de facilidades de pago por el monto adeudado como consecuencia de la fiscalización practicada por la División Investigación de la Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P.D.G.I.

      mediante la O.

  2. N° 924.877 y después de haber tomado conocimiento de los cargos efectuados y de la deuda determinada por los funcionarios del organismo recaudador.

    En efecto, por la resolución recurrida se estableció:

    …del examen de las actuaciones administrativas surge que:

    a) el 11 de febrero de 2014 la División Investigación de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP/DGI concluyó que debía generarse un cargo de fiscalización a la contribuyente del caso respecto del impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 08/2012 a 07/2013; b) el 19 de febrero de 2014 el organismo recaudador dispuso el inicio de la fiscalización de la contribuyente ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SA mediante la OI N° 924.877. La sociedad fue Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28369155#180409501#20170606084933015 CPE 1784/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación notificada el 20 de febrero de 2014.

    c) el 4 de junio de 2014 el personal fiscalizador notificó a ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SA las diferencias determinadas a favor del fisco por el impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales diciembre 2012 a julio 2013, por la suma de $ 410.000; y c) el 17 de junio de 2014 ERREHACHE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SA informó, en el curso de esa fiscalización, la regularización de tal obligación tributaria, acompañó copia de las declaraciones juradas rectificativas del...

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