Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 001652/2014/50/1/CA030

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/50/1/CA30 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE G.E.S., DE A.N.H. Y DE M.S. FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 50 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C.

BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/50/1/CA30. ORDEN N° 27.316. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTO:

La presentación que luce en copia a fs. 38/38 vta. de este incidente, por la cual la defensa de A.N.H., de G.E.S. y de M.S. solicitó al tribunal de la instancia anterior, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, se declare la extinción de la acción penal respecto de los nombrados por haberse formalizado una adhesión al régimen de sinceramiento fiscal previsto por el Título I del Libro II de aquel cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y C.L.I.R. expresaron:

  1. ) Que, el presente incidente fue elevado a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación que la defensa de A.N.H., de G.E.S. y de M.S. interpuso contra la decisión que el juzgado “a quo” adoptó por el punto dispositivo I de la resolución dictada a fs. 15/17, del mismo legajo (confr. fs.

    18/20 de este incidente).

  2. ) Que, con posterioridad a la concesión del recurso aludido por el considerando anterior y de cumplirse con la sustanciación establecida por el art.

    454 del C.P.P.N., la defensa de A.N.H., de G.E.S. y de M.S. efectuó un planteo ante el tribunal de la instancia anterior por el cual dio cuenta de una adhesión al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido por el Título I del Libro II de la ley 27.260 y manifestó: “…La liberación de las acciones penales previstas en el régimen equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2) del artículo 59 del Código Penal, es decir, a la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28882555#177043998#20170427113221881 CPE 1652/2014/50/1/CA30 Poder Judicial de la Nación amnistía que extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, lo que solicitamos se declare en la especie…” (confr. fs. 38/38 vta. de este incidente).

  3. ) Que, respecto de causas en las cuales se había solicitado la suspensión del ejercicio o la declaración de extinción de la acción penal en función de acogimientos al régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” establecido por el Título II del Libro II de la ley 27.260, esta Sala “B”, por pronunciamientos anteriores, dispuso la devolución de incidentes que se encontraban radicados en esta instancia para que el juzgado interviniente, “…en caso de no haberse expedido aún, previo la sustanciación que fuera menester, resuelva si corresponde declarar judicialmente la suspensión del curso del proceso, o no, deje nota en el [incidente] si correspondiera así, e informe lo decidido a esta Sala ‘B’…” (confr. el voto de quienes suscriben el presente en los pronunciamientos CPE 1225/2012/4/CA1, res. del 23/02/17, Reg. Interno N°

    89/17; y CPE 1173/2014/3/CA1, res. del 17/03/17, Reg. Interno N° 141/17, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, igual temperamento corresponde adoptar en este legajo, pues las razones que informaron aquellas decisiones de remitir a la instancia anterior incidentes que se encontraban a conocimiento de este Tribunal, se verifican también respecto de planteos sustentados en las normas por las cuales se estableció y se reglamentó el régimen del Título I del Libro II de la ley 27.260, de excepcionalidad idéntica a las invocadas por las partes interesadas en los casos que motivaron el dictado de los pronunciamientos...

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