Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO02/39/1/CFC408

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/1/CFC408 REGISTRO N° 361/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 75/78 del legajo de la presente causa CFP 14216/2003/TO2/39/1/CFC408 del registro de esta Sala, caratulada: “CRESPI, J.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, de esta ciudad, en la causa CFP 14216/2003/TO2/39/1 de su Registro, con fecha 30 de diciembre de 2016, resolvió: “

  2. SUSPENDER en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación el trámite de las presentes actuaciones respecto del imputado J.R.C., hasta tanto sus facultades físico-mentales se encuentren dentro de los parámetros normales a los efectos de establecer una estrategia defensiva con la defensa.

    II.-

    PRACTICAR oportunamente las diligencia necesarias, a fin de solicitar, que el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción que corresponda confeccione informes SEMESTRALES sobre el estado de salud física y psíquica, evolución de su cuadro, posibilidad de que se revierta su diagnóstico, y cualquier circunstancia que evidencie un peligro para el nombrado o para terceros.

  3. HACER SABER a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en función de lo solicitado a fs. 97; mediante oficio de estilo y AGREGAR copia de la presente en el legajo de actuaciones reservadas, para constancia” (cfr. fs. 66/72 vta.).

  4. Contra esa decisión interpuso recurso de casación, a fs. 75/78, el F. General, doctor Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28350830#176605771#20170420143412731 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/1/CFC408 A.A., el que fue concedido por el a quo a fs. 80/81.

  5. El recurrente se quejó pues, según su parecer, la resolución recurrida es arbitraria por carecer de fundamentos.

    Así, tras recordar los antecedentes del caso, fundamentó su remedio procesal destacando que el auto atacado -en donde se resolvió nuevamente la suspensión del trámite de las actuaciones respecto de C. en los términos del art. 77 del C.P.P.N.- carece de razones médicas, psicológicas y legales para afirmar la incapacidad sobreviniente del encartado.

    Asimismo, señaló que el pronunciamiento impugnado “carece de razones normativas para aplicar el art. 77 del C.P.P.N. a un caso de sentencia condenatoria no firme” (cfr. fs. 76).

    Tras valorar los informes forenses y explicar los alcances del art. 77 del C.P.P.N., consideró que la defensa no demostró cómo la incapacidad de C. le impediría garantizar una adecuada defensa en juicio.

    En esta inteligencia, reiteró que no hubo violación al derecho de defensa pues en el caso hay una sentencia de condena en contra del encartado y que la actividad recursiva fue cumplida por la defensa con la colaboración del encartado, siendo la denuncia de incapacidad posterior a la condena y la interposición del recurso.

    Por último, se expidió respecto del déficit cognitivo leve a moderado que padecería el encartado y destacó que el mismo no anuló la capacidad del condenado de comprender los hechos motivo de condena y su significación jurídica, así que el déficit cognitivo diagnosticado por los galenos del Cuerpo Médico Forense, ya desde la etapa del juicio, no afectaron en su momento la defensa en juicio de C. y por lo tanto menos aun ahora su relación defensa-

    condenado.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28350830#176605771#20170420143412731 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/1/CFC408 En definitiva, solicitó se case la resolución recurrida y se la anule, ordenándose la reanudación del trámite suspendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de lo que se dejó constancia a fs. 103, se presentó la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, Dra. S., quien hizo uso de la palabra y presentó breves notas a fs. 93/102.

    Por su parte el Ministerio Público Fiscal, D.P., presentó breves notas a fs. 90/91 vta.

  7. Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art. 463 del C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, me adentraré a responder a los agravios introducidos por la parte recurrente.

  8. Ahora bien, previo a ello, y atento a que no es la primer vez que esta Sala IV resuelve sobre la situación procesal del encausado, corresponde realizar una breve reseña del derrotero respecto de las incidencias de suspensión del trámite de la causa en los términos del art. 77 del C.P.P.N. en favor del imputado J.C. tal y como se desprenden del presente legajo y del expediente principal que se encuentra, también en esta S.I., a estudio a fin de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia de condena.

    De esta manera, con posterioridad a la condena los integrantes del tribunal a quo resolvieron Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28350830#176605771#20170420143412731 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/1/CFC408 suspender el trámite de las actuaciones respecto del imputado J.C. en los términos del art. 77 del C.P.P.N.

    Esa resolución fue recurrida en casación por el Ministerio Público...

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