Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 001652/2014/11/1/CA021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/11/1/CA21 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE A.W., DE G.R., DE R.F.W., DE N.A.W. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 11 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/11/1/CA21. ORDEN N°

27.135. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTO:

La presentación que luce en copia a fs. 180 de este incidente, mediante la cual la defensa de G.R., de R.F.W., de A.W., de N.A.W. y de D.G.W. solicitó al tribunal de la instancia anterior, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, el dictado de un auto de sobreseimiento respecto de los nombrados por haberse formalizado una adhesión al régimen de sinceramiento fiscal previsto por el Título I del Libro II de aquel cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. C.L.I.R. y Dr. M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, el presente incidente fue elevado a conocimiento de este Tribunal en razón de los recursos de apelación que la parte querellante, el Ministerio Público Fiscal y la defensa de G.R., de R.F.W., de A.W., de N.A.W. y de D.G.W., según el caso, interpusieron contra las decisiones que el juzgado “a quo” adoptó por los puntos dispositivos I, II, III y IV de la resolución dictada a fs. 130/140, del mismo legajo (confr. fs. 141/143 vta., 144/146 vta. y 147/149 de este incidente).

  2. ) Que, con posterioridad a la concesión de las impugnaciones aludidas por el considerando anterior, la defensa de G.R., de R.F.W., de A.W., de N.A.W. y de D.G.W. efectuó una presentación ante el tribunal de la instancia anterior por la cual dio cuenta de una adhesión al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido por el Título I del Libro II Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27872081#175256112#20170403113004567 CPE 1652/2014/11/1/CA21 Poder Judicial de la Nación de la ley 27.260 y solicitó que “…se suspenda la acción penal tributaria, se forme el correspondiente incidente y se verifique el cumplimiento aludido…”, para después “…[h]echo esto, entonces, se extinga la acción penal y se dicte el sobreseimiento [de los nombrados], conforme los términos del art. 46 inc. b de la citada norma…” (confr. fs. 180 de este incidente).

  3. ) Que, respecto de causas en las cuales se había solicitado la suspensión del ejercicio o la declaración de extinción de la acción penal en función de acogimientos al régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” establecido por el Título II del Libro II de la ley 27.260, esta Sala “B”, por pronunciamientos anteriores, dispuso la devolución de incidentes que se encontraban radicados en esta instancia para que el juzgado interviniente, “…en caso de no haberse expedido aún, previo la sustanciación que fuera menester, resuelva si corresponde declarar judicialmente la suspensión del curso del proceso, o no, deje nota en el [incidente] si correspondiera así, e informe lo decidido a esta Sala ‘B’…” (confr. el voto de quienes suscriben el presente en los pronunciamientos CPE 1225/2012/4/CA1, res. del 23/02/17, Reg. Interno N°

    89/17; y CPE 1173/2014/3/CA1, res. del 17/03/17, Reg. Interno N° 141/17, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, igual temperamento corresponde adoptar en este legajo, pues las razones que informaron aquellas decisiones de remitir a la instancia anterior incidentes que se encontraban a conocimiento de este Tribunal, se verifican también respecto de planteos sustentados en las...

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