Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CPE 990000025/2003/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000025 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP DGA, F. PROCESADO: B.S.G. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

B.S.G. s/INFRACCION Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 205/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como presidenta, y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella AFIP-DGI en esta causa nº CPE 990000025/2003/TO1/1/CFC1 caratulada: “B., S.G. s/recurso de casación (Incidente de prescripción de acción penal)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de Capital Federal, con fecha 17 de diciembre de 2013, resolvió: HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable de juzgamiento formulado por los doctores H.G. de la Cuesta y G.V.A. y en consecuencia SOBRESEER a “C.C. S.R.L.” en orden a los hechos por los cuales se le requiriera la elevación a juicio en las presentes actuaciones.

  2. ) Contra dicha sentencia, el doctor F.M. en representación de la querella AFIP-DGI, a fs.

    29/42 vta. dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 44 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 53.

  3. ) El recurrente sustentó su presentación en los términos del inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16429313#173598518#20170331180848676 En tal sentido, sostuvo que el fallo impugnado resulta arbitrario ya que se sustenta en afirmaciones dogmáticas y carece de fundamentación en los términos del art.

    123 del C.P.P.N.

    Adujo que de adverso a lo decidido en el fallo impugnado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se aplican a las personas jurídicas o de existencia ideal, pues su única finalidad es la de preservar Derechos Humanos en orden universal, y por ende, cualquier interpretación que se haga extensiva a las entidades legales, luce cuanto menos forzada y antojadiza.

    Por otra parte, señaló que el delito objeto de investigación resulta complejo y por ende su investigación y esclarecimiento requiere de un mayor esfuerzo y de más tiempo.

    Dijo que el objeto procesal de las presentes actuaciones no estuvo circunscripto únicamente a los cuatro despachos de importación que se le atribuyen a “C.C. SRL”, ni tampoco a un solo imputado, sino que abarcaron otras operaciones ilegales de importación, circunstancia que determinó la complejidad del caso, y que este extremo fue soslayado por los sentenciantes al momento de fallar.

    Alegó que desde la fecha en que se cometió el presunto delito, la citación a prestar declaración indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio y la citación a juicio en los términos del art. 354 del C.P.P.N., no transcurrió el plazo máximo (10 años) de la pena prevista para el delito investigado (art. 865 del C.A.), por lo que tampoco operó la prescripción de la acción penal.

    En orden a lo expuesto, propició que se revoque la resolución recurrida y que se ordene la continuación del proceso seguido contra la firma “C.C. S.R.L.” a los 2 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16429313#173598518#20170331180848676 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000025 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP DGA, F. PROCESADO: B.S.G. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

    B.S.G. s/INFRACCION Cámara Federal de Casación Penal fines de concretar el debate oral y público por los hechos que se le atribuyen.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, los doctores H.G. de la Cuesta y G.V.A. solicitaron que se declare mal concedido el recurso de casación de la querella en la medida que esa parte postula que no resulta aplicable a los entes ideales o personas jurídicas los tratados internacionales invocados por el tribunal para sostener la insubsistencia de la acción penal ya que estos se refieren a personas fiscas, y que ello implica que el recurrente estaría aceptando la falta de acción penal en relación a “C.C. SRL”.

    En orden a lo expuesto, concluyeron que en la resolución impugnada, se arribó, con otros fundamentos, a la misma conclusión que la querella –esto es, que no hay acción penal respecto a C.C. SRL- por lo que el recurrente carece de agravio para sostener su recurso, y por ende solicitaron que se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto.

    Por otra parte, señalaron que a “C.C.S., se le atribuyen cuatro destinaciones de importación, y que toda la documentación relacionada con esas operaciones se encontraba incorporada al legajo desde el inicio de la pesquisa, y por ende en muy poco tiempo se podía haber definido su situación, y que no obstante ello, el proceso se encuentra en trámite desde hacía catorce años, a lo que se suma que no se vislumbra cuándo se podría realizar el debate Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16429313#173598518#20170331180848676 oral que ponga fin al proceso.

    En orden a lo expuesto, señalaron que en autos imperó

    la doctrina de la insubsistencia de la acción penal y en consecuencia se debe confirmar el pronunciamiento recurrido.

    Hicieron reserva del caso federal.

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que se dejó constancia de que la defensa acompañó breves notas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., A.M.F. y E.R.R..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (arts. 337, segundo párrafo y 460 del C.P.P.N), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. De la resolución impugnada surge que:

    1) Se imputa a S.G.B. la presunta comisión en calidad de autor del delito de contrabando agravado prevista en los arts. 864 incisos “b” y/o “d” y 865 incisos “a” y/o “f” del Código Aduanero, en relación a los hechos que importan el haber llevado adelante un artificio para engañar al servicio aduanero nacional acerca de la identidad de los importadores, tipo y/o valor real de transacción de las mercaderías de origen extranjero ingresadas al territorio nacional mediante las operaciones aduaneras N°

    IC04 010028-V, IC04 001869-L, IC04 016575-L, IC04 016582-J, Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16429313#173598518#20170331180848676 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000025 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP DGA, F. PROCESADO: B.S.G. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

    B.S.G. s/INFRACCION Cámara Federal de Casación Penal IC04 116984-Z, IC04 061942-J, IC04 068025-X, IC04 067196-Z, IDA2 004497-E / RE06 000405-J, ZFE100 7939-M, ZFI5 000312-W, IC04 97794-A, IC04 105854-K, IC04 081614-H, IC04 086847-U, IC04 066448-P y el tránsito de importación N° TR04 005591-K.

    2) Se imputa a J.L.L. la presunta comisión en calidad de autor del delito de contrabando agravado prevista en los arts. 864 incisos “b” y/o “d” y 865 incisos “a” y/o “f” del Código Aduanero, en relación a los hechos que importan el haber llevado adelante un artificio para engañar al servicio aduanero nacional acerca de la identidad de los importadores, tipo y/o valor real de transacción de las mercaderías de origen extranjero ingresadas al territorio nacional mediante las operaciones aduaneras:

    IC04 155093-K; IC04 039535-N; IC04 051275-X; IC04 173081-H; IC04 175524-L; IC04 076220-F; IC04 130664-H; IC04 065071-G; IC04 175543-M; IC04 029257-N; IC04 168015-D; IC04 078599-U y IC04 072296-N, conf. fs. 5335/5361.

    3) Se imputa a V.H.D.´alessandro una participación necesaria en los delitos de contrabando (7 hechos), previstos en los arts. 864 incisos “b” y/o “d” y 865 incisos “a” y/o “f” del Código Aduanero, al haber prestado una cooperación necesaria a S.G.B. y J.L.L. para engañar al servicio aduanero en las operaciones aduaneras N° IC04061942-J, IC04068025-X, IDA2004497-E / RE06000405-J, IC04097794-A, IC04105854-K, IC04130664-H y IC04078599-U.

    4) Se imputa a J.O.L.V., el haber prestado una cooperación necesaria a S.G.B. para ingresar al país mercaderías en el contenedor Fecha de firma: 30/03/2017 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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