Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Marzo de 2017, expediente CPE 000834/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 834/2016, CARATULADA: “EDITORIAL LOS ALAMOS S.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8. SEC.

N° 16 (EXPEDIENTE N° CPE 834/2016/1/CA1, ORDEN N° 27.475. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 75/75 vta.

del presente contra la decisión que obra a fs. 72/73 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió: “…NO HACER LUGAR a las medidas cautelares solicitadas por el Dr. G.E.E.R., apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 20/24…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la querella solicitó el dictado de las medidas cautelares que son objeto del presente con fundamento en lo previsto por el art. 518 del C.P.P.N. y del art. 23, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    Al respecto, corresponde recordar que aunque por las normas legales mencionadas por el párrafo anterior se habilita a los jueces a disponer medidas cautelares de tipo económico durante la sustanciación del proceso penal, el legislador atribuyó a cada una de aquéllas fines o funciones diferentes.

    En efecto, mientras las contempladas por el art. 23 del Código Penal tienen por objeto garantizar un decomiso eventual de bienes que puedan llegar a considerarse “…instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan...”, las previstas por el art. 518 del C.P.P.N. se encuentran destinadas a asegurar el pago futuro de conceptos determinados.

  2. ) Que, por el art. 518 del C.P.P.N. se establece: “…Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.

    Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su inhibición.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29015906#173413472#20170308123941318 Sin embargo, las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen…”.

  3. ) Que, de conformidad con el requerimiento fiscal de instrucción que luce en copia a fs. 17/19 vta. de este incidente, el objeto de la investigación que se lleva adelante en el marco de los autos principales se relaciona con la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 ley 24.769), pues se atribuye a EDITORIAL LOS ALAMOS S.A.

    haber “…retenido aportes de sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, y… omitido el depósito total o parcial… dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso…”, en principio, respecto de hechos que se habrían desarrollado entre los meses de junio de 2010 a enero de 2016, por un monto total de $ 7.083.791,88.

  4. ) Que, además de los conceptos relacionados con las costas procesales -art. 533 del C.P.P.N.- y la indemnización civil -la cual comprendería los importes aproximados de los aportes retenidos y no ingresados presuntamente, la aplicación de intereses resarcitorios (confr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR