Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Octubre de 2016, expediente CPE 990000208/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000208 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: BOCAFUSCA, DOMINGO ANTONIO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Principal en Tribunal Oral TO01 -

BOCAFUSCA DOMINGO ANTONIO s/OTROS y CONTRABANDO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1821/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella AFIP-DGI, en esta causa nº CPE 990000208/2010/TO1/1/CFC1, caratulada:

Bocafusca, D.A. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que por el decisorio de fecha 03 de diciembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3 resolvió: “I-

    HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable de juzgamiento, formulado por el Dr. L.F.C. y en consecuencia SOBRESEER a Domingo Antonio Bocafusca (...) en orden a los hechos por los cuales se le requiriera la elevación a juicio en la causa nro.

    1840 caratulada “Bocafusca, D.A. s. inf. ley 22.415. (...)

    III- HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable de juzgamiento, formulado por la Dra. A.B., y en consecuencia SOBRESEER a C.A.B.(....) y a Á.A.V. (...) en orden a los hechos por los cuales se les requiriera la elevación a juicio en la causa nro. 1060 caratulada: “Nervegna, H.J. y otros s. inf.

    ley 22.415.

    IV- HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la Fecha de firma: 06/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16414034#163854276#20161006131741633 acción penal por violación al plazo razonable de juzgamiento, formulado por la Dra. P.G., y en consecuencia SOBRESEER a E.F.S. (...) en orden a los hechos por los cuales se le requiriera la elevación a juicio en la causa nro. 1060 caratulada: “Nervegna, H.J. y otros s. inf. ley 22.415” (cfr. resolución de fs. 80/85 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la querella AFIP DGI dedujo recurso de casación (cfr. fs. 91/104 vta.), que fue concedido a fs. 106/vta. y mantenido ante esta instancia a fs.

    116.

  2. ) La representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos fundó su recurso en las previsiones del art.

    456, inc. 1º del CPPN por considerar que el tribunal a quo a través de la resolución recurrida aplicó “...plazos razonables por insubsistencia de la acción penal prevista en el art. 18 de la Carta Magna, cuando el plazo debió regirse específicamente por la prescripción, prevista por los arts.

    62, 63 y 67 del C.P. En ese sentido al haberse definido en forma taxativa, los plazos entre los distintos actos procesales en tanto los mismos no pueden excederse, tampoco pueden reducirse como se pretende, vulnerando de eso modo, las garantías del debido proceso y defensa en juicio” (fs. 93).

    En este sentido sostuvo que el tribunal de juicio ha efectuado una aplicación errónea del derecho, otorgándole al Código Penal un alcance distinto de aquel al que se le ha asignado, provocando de esta manera que el pronunciamiento recurrido sea un resultado de aplicación errónea de la normativa vigente.

    Refirió que a la hora de evaluarse la posible vulneración de la garantía del plazo razonable debe soslayarse la naturaleza de los hechos y el número de personas involucradas, correspondiendo analizar la situación particular de los imputados.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16414034#163854276#20161006131741633 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000208 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: BOCAFUSCA, DOMINGO ANTONIO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    BOCAFUSCA DOMINGO ANTONIO s/OTROS y CONTRABANDO Cámara Federal de Casación Penal Asimismo sostuvo que a efectos de evaluar la posible prescripción de la acción penal, “...cualquier plazo que pretenda tomarse en cuenta debe contarse a partir del momento en que los imputados fueron citados a prestar declaración indagatoria...” (fs. 101vta.).

    En este sentido señaló que “...en el presente caso, -marco de la causa principal- quedaron radicadas en agosto del 2005. En fecha 7/10/2005 junto con el ofrecimiento de prueba la defensa de los imputados N. y W. solicitaron la suspensión del proceso a prueba; fijada la audiencia del art.

    293 y sustanciado el recurso de casación de la querella el trámite de dichas actuaciones tomó por lo menos cuatro años.

    Lo cierto es que ese trámite ocasionó que se proveyera la prueba en fecha 16/6/2009, momento en el cual comenzó la instrucción suplementaria en las presentes actuaciones. Pero vale la pena mencionar que recién en esa oportunidad y sabiendo las solicitudes efectuadas por otros consortes de la causa –solicitaron las defensa de Bertato y V. la suspensión del proceso a prueba que también, luego del trámite del recursivo llevó a sustanciar dos incidentes en la Sala IV de casación penal, a raíz de lo cual el beneficio fue revocado. Finalizada la instrucción suplementaria se fijó

    fecha de debate que debió suspenderse por razones de salud del imputado Sequier” (fs. 102vta.).

    Por otro lado, en relación a la situación procesal de Domingo Antonio Bocafusca la parte recurrente indicó que una vez arribadas las actuaciones a juicio, hubo que postergar la Fecha de firma: 06/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16414034#163854276#20161006131741633 citación en los términos del art. 354 CPPN en virtud de un planteo idéntico de insubsistencia de la acción penal que finalizó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación de la queja interpuesta por la defensa en los términos del art. 280 del CPCN, y que el a quo admitió un segundo planteo que dio origen a las presentes actuaciones.

    En este orden de ideas sostuvo que las presentaciones de las defensas tuvieron seria incidencia en el transcurso de la causa, y agregó que no puede reputarse la garantía violentada por un simple cálculo matemático de días semanas o meses, debiendo verificarse en cada caso si efectivamente el plazo de duración del proceso ha vulnerado garantías constitucionales.

    Agregó a lo dicho que es necesario para la sociedad que se investigue este tipo de delitos para los cuales fueron creados tribunales con alta especialización.

    Sostuvo que “...de las consideraciones efectuadas por el magistrado referidas al tema tratado, y atento a que la prescripción, se rige específicamente por los artículos 62, 63 y 67 del Código Penal, y en ese sentido al haberse definido en forma taxativa, los plazos entre los distintos actos procesales, en tanto los mismos no pueden excederse, tampoco pueden reducirse como se pretende con este planteo (no se puede lo más pero tampoco lo menos)” (fs. 103vta.).

    Finalmente hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) En la oportunidad prevista por el art. 465, cuarto párrafo, del C.P.P.N., a fs. 120/122vta. se presentó la Defensora Pública Oficial de Á.A.V. y C.A.B., y solicitó que el recurso de casación interpuesto por la querella sea declarado mal concedido por considerar que la parte recurrente no ha expresado el gravamen que le causa la resolución recurrida sino que solo se limitó a señalar los puntos con los que disiente, sin lograr rebatir 4 Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16414034#163854276#20161006131741633 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000208 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: BOCAFUSCA, DOMINGO ANTONIO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    BOCAFUSCA DOMINGO ANTONIO s/OTROS y CONTRABANDO Cámara Federal de Casación Penal los fundamentos del Tribunal a quo.

    De manera subsidiaria, y en caso que el recurso interpuesto por la querella sea declarado admisible, solicitó

    que el mismo sea rechazado por entender que un pronunciamiento que haga lugar al remedio procesal casatorio afectaría las garantías constitucionales del debido proceso y ne bis in ídem de su defendido.

    Asimismo, a fs. 125/128 se presentó la representante de la AFIP-DGI y amplió los fundamentos vertidos en el recurso de casación.

    En la misma etapa procesal a fs. 140/143 se presentó

    la defensa oficial de E.F.S. quien postuló

    el rechazo del recurso de casación por considerar que “...la querella carece de derecho a recurrir, más aún cuando se trata de una suerte de querellante público adhesivo como lo es, en el caso, la AFIP/DGI” (fs. 140).

    Asimismo refirió que la querella no logró rebatir los fundamentos del a quo que han brindado plena operatividad a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y que sus planteos solo demuestran su disconformidad con lo resuelto.

    Por último indicó que la causa se encuentra prescripta de conformidad con lo establecido por la ley 25.990, de aplicación al caso por ser la ley penal más benigna.

    En este sentido refirió que “...el último acto con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción data del 18 de agosto de 2005 y se corresponde con la citación a Fecha de firma: 06/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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