Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Octubre de 2016, expediente CPE 001882/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1882 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE:

A.F.I.P. - D.G.

I. IMPUTADO: VIVOT, S.G. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: TERCERIZACIONES Y SERVICIOS “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1824/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y L.E.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en este legajo CPE 1882/2013/1/CFC1, caratulado: “VIVOT, S.G. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, con fecha 11 de noviembre de 2015, resolvió confirmar la resolución por la cual el actual Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 había dispuesto declarar extinguida por prescripción la acción penal instada contra S.G.V., con relación a la supuesta evasión del pago de $ 488.868,02, en concepto de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2008, al que se habría encontrado obligada “TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.” y, en consecuencia, se había sobreseído al nombrado con relación al hecho mencionado (cfr. fs. 128/132).

  2. ) Que, contra dicha resolución, la A.F.I.P.-

    D.G.

    I. -en calidad de parte querellante- interpuso recurso de casación (cfr. fs. 138/141 vta.), el cual fue concedido (cfr. fs. 146/147) y mantenido en esta Fecha de firma: 06/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24590615#163677564#20161006162754805 instancia a fs. 157, sin la adhesión del F. General ante esta Cámara (cfr. fs. 156/156 vta.).

  3. ) Que la parte querellante expresó que por la resolución recurrida se había efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, al considerar -como momento consumativo de sucesos delictivos como el imputado en autos- la fecha del vencimiento para el ingreso del monto correspondiente al último de los períodos mensuales del ejercicio anual cuestionado en que se haya presentado una declaración jurada engañosa (en el caso, el 22/10/08, fecha de vencimiento del pago correspondiente a la obligación tributaria por el Impuesto al Valor Agregado del período mensual de septiembre de 2008 -cfr. fs. 2 vta.-).

    En oposición al criterio mencionado, la parte recurrente sostuvo que el momento consumativo de los delitos de evasión de tributos que deban liquidarse en periodos fiscales inferiores a un año, se perfecciona en la fecha de vencimiento para el pago del último período fiscal del ejercicio anual en cuestión, con independencia de que en aquel último período se haya evadido el pago del tributo, o no. En función de esta postura se solicitó

    se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido, haciendo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad que se establece en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes optaron por no realizar presentaciones.

    Fecha de firma: 06/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24590615#163677564#20161006162754805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1882 Incidente Nº 1 - QUERELLANTE:

    A.F.I.P. - D.G.

    I. IMPUTADO: VIVOT, S.G. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: TERCERIZACIONES Y SERVICIOS “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  5. ) Que en la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación tanto la defensa de S.G.V. como la representante de la AFIP-DGI presentaron breves notas (cfr. fs. 162/164 y 165/167 vta.).

    El primero de los nombrados indicó que la acción penal en autos se encontraba prescripta, pues el plazo debía computarse a partir de que VIVOT se desvinculó de la sociedad contribuyente, o bien desde la fecha de fecha de presentación de la última declaración jurada cuestionada (tal como se sostuvo por el fallo recurrido).

    A su vez, la parte querellante reiteró los argumentos del recurso interpuesto.

  6. ) Que, efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -resultando designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y, por último, la doctora L.E.C., el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I) En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N., y se ha cumplido además con la exigencia de fundamentación prevista en el art. 463 del código mencionado.

    Fecha de firma: 06/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24590615#163677564#20161006162754805

    II) Previo a ingresar al análisis de los agravios que motivaron el recurso cabe recordar que, según surge de las constancias acompañadas al expediente, la investigación se inició a partir de la denuncia efectuada por la AFIP-DGI, por la cual se pusieron de manifiesto supuestas maniobras desplegadas por los integrantes de “TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.”, que habrían resultado en la evasión del Impuesto a las Ganancias (ejercicio anual 2008) por la suma de $

    594.361,28 y de Impuesto al Valor Agregado (también por el ejercicio anual 2008) por la suma de $ 892.042,87 (cfr. fs. 1/17).

    Luego de...

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