Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2016, expediente FSA 074000032/2012/TO01/12/1/CFC003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 REGISTRO N° 1128/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 (doce) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 67/80 de la presente causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3, caratulada: “AMANTE, M.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy, provincia homónima, con fecha 5 de mayo de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa– “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento por prescripción y por violación al plazo razonable articulados a favor de M.E. AMANTE” (el destacado obra en el original, cfr. fs. 58/64 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor M.G.P., en su carácter de asistente técnico de M.E.A. (fs. 67/80), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 81 y mantenido a fs. 93 por la señora Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, doctora B.L.P..

  4. Que la parte recurrente invocó los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, estimó que el trámite de la presente causa se ha extendido más allá de lo razonable y, en esta dirección, sostuvo que el tribunal de juicio no efectuó

    ninguna consideración que justifique el temperamento aquí

    recurrido.

    Sobre el particular, cuestionó el argumento expuesto por el tribunal de juicio referido a la complejidad de la causa, puesto que, según su entender, los magistrados intervinientes se limitaron a mencionar el delito imputado y Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26836994#161451137#20160912102132731 la cantidad de personas involucradas en aras de sustentar dicha caracterización; ello así, sin perjuicio de alegar que las tareas de investigación y los allanamientos realizados en autos tampoco pueden fundar la invocada complejidad de la causa.

    A mayor abundamiento, indicó que todas las etapas del proceso tuvieron una demora injustificable y criticó que tal prolongación haya sido atribuida a la actividad de la defensa.

    Tras citar profusa jurisprudencia en sustento de su tesitura, la defensa solicitó a esta Alzada que haga lugar al reclamo recursivo y declare el sobreseimiento del imputado por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora B.L.P., en su carácter de asistente técnica de M.E.A., y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos (cfr. fs.

    96/98 vta.).

    En lo medular, profundizó los fundamentos expuestos en la presentación recursiva y solicitó que su asistido sea eximido del pago de costas en la instancia, para el caso de un pronunciamiento adverso. Finalmente, reiteró la reserva de caso federal.

  6. Superada la etapa procesal antedicha (cfr. fs.

    99), fue realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto y resultó el siguiente orden sucesivo:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Para una mejor compresión de la cuestión traída a estudio de este Tribunal, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que fueron llevados a cabo en el presente incidente de extinción de la acción penal.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26836994#161451137#20160912102132731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 En este sentido, cabe destacar que la defensa de M.E.A. solicitó el sobreseimiento del nombrado por estimar que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción y, en subsidio, por violación a la garantía de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable (cfr. fs. 1/7 del presente incidente de extinción de la acción penal).

    A su turno, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 5 de mayo de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa- no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción y por violación al plazo razonable formulado por la defensa (cfr. fs. 58/64 vta.).

    Para ello, el tribunal de la instancia previa comenzó por detallar los actos procesales llevados a cabo en la presente causa.

    Así, los magistrados actuantes señalaron que la causa tuvo inicio con la denuncia formulada por la Directora Provincial y el Gerente de Prestaciones de la Unidad de Control Previsional Jujuy el día 18 de diciembre de 2002, fecha en la cual también fue efectuado el requerimiento fiscal de instrucción.

    Seguidamente, los jueces precisaron las diversas medidas realizadas durante la instrucción durante los años 2003 a 2006 (allanamientos, declaraciones testimoniales e indagatorias –entre ellas, la de M.E.A. el 26 de febrero de 2003–, peritajes, ampliación de declaraciones indagatorias). Asimismo, tuvieron en cuenta los trámites recursivos impresos en los diversos autos de procesamientos dictados en la causa.

    A continuación, señalaron que el fiscal y la parte querellante formularon los requerimientos de elevación a juicio con fechas 29 de octubre de 2007 y 26 de noviembre de 2007, respectivamente.

    Para concluir con el detalle de los actos procesales llevados a cabo en la causa, el colegiado de la instancia previa consignó que, una vez integrado dicho órgano jurisdiccional, las partes fueron citadas a juicio el 28 de agosto de 2013.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26836994#161451137#20160912102132731 Seguidamente, el “a quo” afirmó la vigencia de la acción penal en función del último acto interruptivo de la acción penal recién aludido y la calificación legal por la que resultó requerido a juicio E.M.A. (falsificación de instrumento público consumado en concurso ideal con defraudación a la administración pública en grado de tentativa y en calidad de partícipe necesario, cfr. fs.

    62). Ello, a la luz de lo previsto por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. d, del C.P.

    Sin perjuicio de lo expuesto, el tribunal anterior puso de relieve que en los hechos de autos habrían tenido participación C.D.O. y E.A.M., quienes dependían en aquel entonces de la administración pública provincial. A este respecto, señaló que el primero de los nombrados se encuentra revistiendo tal condición y la segunda dejó de hacerlo el 31 de agosto...

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