Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Junio de 2016, expediente FSM 002949/2012/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2949/2012/TO1/1/CFC2 REGISTRO N° 688/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de JUNIO del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N.. FSM 2949/2012/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "G.M., T.E. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la ciudad de San Martín, con fecha 16 de julio de 2015, en la causa N.. 2999 de su registro interno, resolvió: “

  2. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. L.G.M. y R.B.M. por su representación de la querellante ‘Arenera Puerto Nuevo S.A.’ en la suma total de doscientos mil ($200.000) pesos, para ambos (Ley Nº 21.839 y sus modificatorias).

  3. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. R.D.M. y S.P.C. por su representación de la querellante Sra. M.L.C. de Caracciolo en la suma total de doscientos mil ($200.000) pesos, para ambos (Ley Nº 21.839 y sus modificatorias) –cfr.

    fs. 23/26 vta.—.

  4. Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación los doctores J.E.A. y R.G.P., defensores particulares de T.E.G.M. y R.S.A. (fs. 36/43), el que concedido por el a quo a fs. 44/46, fue mantenido en esta instancia a fs.

    49.

  5. En su presentación, la recurrente invocó

    el segundo supuesto previsto en el art. 456 del Código Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26763451#153651703#20160601113255825 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2949/2012/TO1/1/CFC2 Procesal Penal de la Nación por considerar que la regulación de honorarios practicada por el a quo resulta arbitraria.

    En ese sentido sostuvo que más allá de la descripción de la participación de los colegas en ciertos actos procesales no se advierte ninguna valoración que permita comprender la pauta tenida en cuenta para cuantificar los honorarios de la labor profesional en la suma de $400.000, suma que no se ajusta a los parámetros lógicos y normales aplicables para situaciones de idéntica complejidad, extensión y eficacia.

    Indicó que en el caso de autos resulta aplicable el artículo 13 de la ley 24.432 que autoriza al juez a apartarse de las pautas arancelarias cuando la aplicación de éstas llevare a situaciones de inequidad como, a su entender, se presenta en estos actuados. Ello así, dado que la finalidad de la misma es la de subsanar situaciones en las que la mera aplicación de las pautas arancelarias llevare a regular honorarios exorbitantes y desproporcionados con la verdadera extensión y complejidad de la labor desarrollada por el profesional.

    Por otra parte, señaló que el auto impugnado sustenta una motivación aparente que conduce a la sanción de nulidad por cuanto...

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