Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Julio de 2016, expediente FSM 023390/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 23390/2014/1/CA1 (11.772), C.: “Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP - DGI IMPUTADO: PERRICONE , M.E. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 2 Registro de Cámara: 10819 S.M., 26 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de M.E.P., contra el auto que rechazó la excepción de falta de acción opuesta (Cfr. Fs. 13/20).

  2. En forma liminar, cabe señalar que la crítica sobre la falta de fundamentos de la decisión en que parcialmente reposa el agravio, debe ser desechada, ya que la concreta referencia brindada en el resolutorio cuestionado habilitó el adecuado y concreto ejercicio del derecho de defensa, como lo refleja la pieza de Fs. 15/20, no correspondiendo, entonces, abordar su tratamiento ante la ausencia de gravamen o perjuicio para la parte.

  3. Sentado ello y puesto a resolver sobre el objeto en debate, toca indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que la garantía consagrada por el Art. 18 de la Constitución Nacional, ampara a toda persona a la cual la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto a quien postula el reconocimiento de un Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #26885714#157970778#20160727093120333 derecho, así fuere el de obtener la imposición de una pena o el de quien se opone a ello (Fallos: 268:266; 299:17; 315:1551; entre muchos).

Siguiendo ese lineamiento, de negarse la intervención acordada, se vería frustrado el derecho de quien tiene un interés propio en el litigio, pues se vería vulnerado el derecho de defensa de la parte.

Ahora bien, la antigua jurisprudencia del más Alto Tribunal, había señalado que cierto es el interés que asiste a la Aduana en lo que concierne a las medidas que puedan adoptarse respecto de mercaderías presuntamente contrabandeadas. Además, dejó sentado que la legitimidad para la actuación de la Aduana, aún como parte querellante en este tipo de causas –en forma paralela con el Ministerio Fiscal-

está autorizada por el texto expreso del Art. 4 de la...

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