Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2016, expediente FRO 002060/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2060/2014/1/CA1 Rosario, 20 de mayo de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente FRO 2060/2014/1/CA1 “Panificadora ‘D. E. S.A’ s/

Ley 24.769 s/ Competencia”, originario del Juzgado Federal Nº

2 de San Nicolás, Secretaría nº 1, de los que resulta que:

Viene la presente con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional nº 2 de San Nicolás y 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 188, 203 y 232).

Contestada por la Fiscalía General la vista que se le corrió (fs. 240), los autos pasaron al acuerdo para resolver (fs. 241).

Y considerando que:

  1. La Fiscalía formuló requerimiento de instrucción para que se investigue la presunta evasión de Impuesto al Valor Agregado y Ganancias por parte de la contribuyente Panificadora ‘D. E. S.A.’, en los períodos fiscales 2008/2012 el primero y 2008/2011 el segundo. La maniobra ilícita habría consistido en la presentación de declaraciones juradas por los ejercicios fiscales indicados omitiéndose declarar la totalidad de las ventas realizadas (fs. 20).

  2. El Juzgado Federal de San Nicolás se declaró territorialmente incompetente porque en su criterio la conducta delictiva se pergeñó y concretó en la Capital Federal. Sostiene que el 90% de las declaraciones juradas de la firma del período 2008/2011 se presentaron desde el domicilio del estudio contable de E.F. sito en la Fecha de firma: 20/05/2016 ciudad capital, y que el domicilio fiscal de la investigada Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27414551#152300957#20160522122705402 de la ciudad de Pergamino –constituido en el estudio contable de la contadora M.Q.- se habría fijado sólo para concretar la maniobra delictiva siendo un mero buzón de la documentación de la contribuyente pesquisada.

  3. El Juzgado Federal de Buenos Aires rechazó la atribución de competencia basándose en que el domicilio fiscal constituye la regla de determinación de la competencia territorial en los ilícitos tributarios, en la medida en que se considera que revela el lugar de comisión del presunto hecho objeto del sumario, encontrándose éste en la ciudad de Pergamino. Destaca que desde allí se enviaron al organismo fiscal parte de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales...

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