Sentencia de Sala B, 26 de Abril de 2016, expediente CPE 001127/2014/1

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitado por el Defensor Oficial, Dr. S.M. por su actuación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, solicitado en el expte N° 1127/2014: “P.A.; B.

  1. S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” (CAUSA Nº CPE 1127/2014/1.

    ORDEN Nº 26.832. SALA “B”).

    Buenos Aires, de abril de 2016.

    VISTOS:

    El escrito agregado a fs. 7/9 del presente incidente por el cual el Dr. S.M. solicitó la regulación de honorarios a favor del Ministerio Público de la Defensa en función de lo actuado por la Unidad de Letrados Móviles N° 1 en lo Penal Económico en la causa N° 1127/2014, caratulada: “P.A.; B.

  2. S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”, del registro de este Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

    1. ) Que, por la presentación de fs. 7/9 de las presentes actuaciones, el Dr. S.M. solicitó la regulación de honorarios a favor del Ministerio Público de la Defensa por la asistencia profesional de la Unidad de Letrados Moviles N° 1 en lo Penal Económico, a cargo de la asistencia técnica de I.B., por la actuación en el expediente N° CPE 1127/2014/CA1 de este Tribunal.

      Fundó aquella solicitud “…en lo normado en el art. 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación -nro. 27.149- o, en su defecto, en el art. 63 de la ley nro. 24.946. Así también, la legitimación y funcionamiento del sistema indicado surge de la Res. DGN. 1672/2011. Si bien es creencia que el servicio de la Defensa Pública es gratuito, esto solo es consecuencia de que en la práctica la mayoría de los imputados que son asistidos por el Ministerio Público de la Defensa no cuenten con bienes para solventar su defensa, lo que de ninguna manera significa que, de facto, Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27771386#151520101#20160420104252094 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional estemos frente a un servicio gratuito, sin tener en cuenta las diferentes regulaciones normativas que estipulan lo contrario. Y, justamente, es por ello que la regulación aquí pretendida tiene sustento normativo indicado y deberá

      practicarse…”.

    2. ) Que, por el art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “…Las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera razón plausible para litigar…”.

      Asimismo, por el art. 533 de aquel cuerpo normativo se prevé que:

      …Las costas consistirán: 1) En el pago de la tasa de justicia. 2) En los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos. 3) En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa.

      (el resaltado corresponde a la presente).

    3. ) Que, por otra parte, por el art. 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, vigente al momento de la actuación de la defensa oficial ante esta instancia respecto de la cual se solicitó la presente regulación de honorarios, se establecía: “El imputado en causa penal que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un defensor público oficial, deberá solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regulará los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la Ley de Aranceles…” y que “…Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio-ambiental que se practique deberá

      contener los elementos de valoración adecuados, o el juez ordenará una información complementaria...Si de ello surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será eximido del pago…” (el resaltado es de la presente).

    4. ) Que, por la norma mencionada por el considerando anterior se hace referencia únicamente a la relación existente entre el defensor oficial y su asistido, estableciéndose que este último, de ser condenado, deberá hacerse cargo del costo de la defensa, quedando exceptuado de solventarla sólo si no Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27771386#151520101#20160420104252094 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional cuenta con los medios económicos suficientes.

      En efecto, el art. 63 de la ley N° 24.946 tiene por finalidad establecer el principio de que la defensa pública en materia penal es gratuita para el imputado que no sea condenado y para el condenado que no cuente con los medios suficientes para solventarla.

      En este sentido, lo establecido por Ley Orgánica del Ministerio Público resulta concordante con lo previsto por el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -instrumento de jerarquía constitucional conforme a lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, por el cual se dispone que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:…d) A…ser asistida por un defensor de su elección;… y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo…” (el resaltado es de la presente).

    5. ) Que, por lo expresado, se advierte que el art. 63 de la ley N°

      24.946 no tiene por finalidad establecer una excepción a...

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