Sentencia de Sala A, 19 de Mayo de 2015, expediente CPE 001322/2012/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1322/2012/1/CA2 Reg. Interno N° 194/2015 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE C.P.S.A.B.Y.T.;M., C.A. EN AUTOS “C.P.S.A.B.Y.T.;M., C.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CAUSA N° CPE 1322/2012/1/CA2, N° DE ORDEN 29.545.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 2; SALA “A”.

mmn nos Aires, 19 de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C.A.M. contra la resolución del juez que le impuso las costas de la incidencia a su defendido.

Lo informado en sustento del recurso por los abogados defensores.

El escrito presentado por el apoderado del Banco Central de la República Argentina en el que propicia confirmar la resolución que no hizo lugar a la excepción y requiere imposición de costas.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto por el juez se ajusta a lo que establece el artículo 531 del Código Procesal Penal.

Que el apelante sostiene que la presentación que efectuaron propiciando el sobreseimiento de sus defendidos no constituye una excepción previa.

Que la solicitud de sobreseimiento invocando razones de mérito para disponerlo antes de concluida la instrucción del sumario, dio lugar a un incidente en el que debió resolverse sobre el pago de las costas procesales según está expresamente previsto por el artículo 530 del código citado.

Que en lo que concierne a la presentación del representante del Banco Central de la República Argentina debe advertirse que se Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA...

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