Sentencia de Sala B, 13 de Abril de 2015, expediente CCC 039217/2009/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DE C.

  1. FORMADO EN LA CAUSA N° CCC 39217/2009: “S.P. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N°

    1. SEC. N° 1 (CAUSA CCC 39217/2009/1/CA1. ORDEN N° 26.072. SALA “B”).

    Buenos Aires, de abril de 2015.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la representante de la COOPERATIVA DE CRÉDITO INVERFIN LTDA., en la condición de parte querellante, a fs. 27/29 vta. de este incidente, contra la decisión de fs. 21/24 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  2. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL emergente de la causa N.. 39217/2009 […] y, en consecuencia, SOBRESEER EN FORMA PARCIAL en estas actuaciones y TOTALMENTE respecto de C.I.…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 41/43 vta. de este incidente, por la cual la parte querellante informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    La nota de fs. 44 de este legajo, por la cual se dejó constancia que la defensa de C.

  3. informó oralmente en la audiencia prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la parte querellante se agravió de la resolución recurrida por estimar que los sucesos investigados en los autos principales, contrariamente a lo establecido por el juzgado “a quo”, habrían constituido estafas, en los términos establecidos por el art. 172 del Código Penal, cometidas por C.

  4. y por P.G.S. en perjuicio de la COOPERATIVA DE CRÉDITO INVERFIN LTDA. y de “…un montón de otras financieras…” y que, de tenerse en cuenta el plazo mayor de extinción de la acción penal por prescripción de aquel delito en comparación con el previsto por el art. 302 del Código Penal, no correspondería considerar verificada en autos aquella causal de extinción de la acción penal con respecto a C.

  5. (confr. fs. 27/29 vta. y 41/43 vta. de este incidente).

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 2°) Que, los hechos con relación a los cuales el juzgado “a quo” declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto de C.I., se vinculan con “…el libramiento de los cheques de pago diferido nros.

    43300900/43300907, 43300926/43300933, 43300939/43300940, 43300882/43300883, 43746280/43746329 y 44000717/44000754, pertenecientes a la cuenta corriente N.. 02420461725, abierta en la Sucursal Mataderos del Banco HSBC [de la titularidad de QUALITY SUPPLIES S.A.], respecto de los cuales el referido I. realizó la falsa denuncia de extravío e impartió contraórdenes de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo…” (confr. el punto resolutivo I de la resolución recurrida).

    1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se formaron a partir de una denuncia que C.

  6. efectuó el día 20 de febrero de 2008 (20/02/08), mediante la cual el nombrado dio cuenta de la presentación al cobro de cheques de pago diferido que había denunciado como extraviados con fecha 23 de enero de 2008 (23/01/08), día en el cual también había dado las órdenes de no pagar respectivas ante el H.S.B.C. Bank Argentina S.A.

    La denuncia aludida quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal de...

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