Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2020, expediente CFP 018579/2006/TO01/1/CFC006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18579/2006/TO1/1/CFC6

REGISTRO NRO. 294/20.4

Buenos Aires, 9 de marzo de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

18579/2006/TO1/1/CFC6 del Registro de esta Sala IV,

acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, ambos de esta ciudad.

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 20 párrafo, inc. del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384) resultó desinsaculada para resolver la señora juez A.E.L. (cfr.

fs. 184).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 166/168, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía, declaró su incompetencia para entender en la causa Nº

    18579/2006 (nº 2918 de su registro) y la remitió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 por conexidad objetiva y subjetiva con la causa Nº 431

    de su registro.

  2. Que a fs. 169/176, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4. Asimismo, invitó a Fecha de firma: 09/03/2020

    Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los jueces de dicha judicatura a que, en caso de no compartir los argumentos vertidos en su decisorio,

    procedan a elevar la contienda a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que dirima la cuestión de competencia.

  3. Devueltas las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, los magistrados de esa judicatura mantuvieron el criterio adoptado,

    efectuaron ciertas precisiones, y dieron por trabada la contienda con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, elevando el incidente a esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 178/180).

  4. Radicados los autos en esta Sala IV de la C.F.C.P., se corrió vista al representante del Ministerio Público F., titular de la acción penal cuya función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, así como de los intereses generales de la sociedad (art 120 de la Constitución Nacional).

    En su dictamen de fs. 185/184, el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., consideró que, es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 el competente para proseguir con la tramitación de los presentes actuados, con el fin...

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