Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2017, expediente FPO 032000308/2011/TO01/101/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000308/2011/TO1/101/1 Posadas, 21 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº

FPO 32000308/2011/TO1/101/1 del registro de este Tribunal, caratulada:

VARGAS, H.R. s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

(en Expte. P.. Nº FPO32000308/2011/TO1/101 caratulado “VARGAS, H.R. y OTRO s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado, H.R.V.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 10 de mayo del año 2.015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas por subrogación legal dictó sentencia en la causa Nº FPO 32000308/2011/TO1, caratulada “TEVEZ, E.F. y otros s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC C)”del registro de ese Tribunal, condenando a H.R.V., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 20.569.993, a la pena de DOCE años de prisión, y multa de pesos CINCO MIL, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE INTERVINIENTES, con accesorias legales y costas (arts. 5, inc. c, y 11 inc. c de la ley 23.737; 12, 29, inc. 3º; 40; 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).-

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 32000308/2011/TO1/98, en el que el causante con fecha 23 de marzo de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que H.R.V. obtuvo la reducción previstos en dicha modificatoria en TRECE (13) MESES, de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

    Encontrándose alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del SPF, cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección del Complejo Penitenciario Federal II del S.P.F. de adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

    Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR