Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2017, expediente CFP 010630/2009/TO01/34/4/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10630/2009/TO1/34/4/1 REGISTRO N° 1642 /17 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 10630/2009/TO1/34/4/1, caratulada: “ESTELRICH, J.Á. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 18/23 vta. por la defensa de J.Á.E. contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1031/17), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14 de agosto de 2017, esta S. resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.Á.E. contra la decisión del a quo de no hacer lugar al pedido de salidas transitorias efectuado de la defensa del nombrado (fs. 1/14 vta.).

  2. Contra esa resolución la defensa de J.Á.E. interpuso recurso extraordinario federal.

  3. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General R.G.W. consideró que el recurso interpuesto es inadmisible (fs. 26/26 vta.).

  4. El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30531134#192997251#20171117134758732 realizarse en esta instancia.

Ello, en tanto no sólo se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, sino que también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.

No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente conforme a la ley Nº48, sino que se limita a alegar la violación a garantías constitucionales.

Por ello, entendemos que corresponde declarar inadmisible el recurso intentado, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68...

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