Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 4 de Septiembre de 2017, expediente CFP 009562/2011/TO01/1

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 9562/2011/TO1/1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de autorización de salida del país de I.C.S.C. formado en el marco de la causa n° 2.076 del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 11, la defensa de I.C.S.C. solicitó autorización para que su asistida viaje a la ciudad de Comas, Lima, República del Perú, a fin de participar de una misa en memoria de su fallecida madre C.S.C., entre los días 5 y 25 de septiembre del año en curso.

II- Que, a fs. 13, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.S.L., al contestar la vista conferida, dictaminó que no se oponía a la concesión del permiso de viaje aquí

reclamado, siempre y cuando sean aportados los pasajes que dieran cuenta de las fechas en las que la imputada viajará a la República del Perú. A su vez, estimó

pertinente la imposición de una caución real y que el Tribunal verificara que no pesen medidas restrictivas de la libertad sobre la peticionante.

III- Que, en punto a resolver el planteo, cabe destacar que no existe óbice para conceder la autorización solicitada, puesto que no se cuenta con elementos objetivos que permitan hacer suponer que al ausentarse del país por los términos señalados, S.C. vaya a intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta su actual estado de tramitación; máxime cuando la encartada ha permanecido siempre a derecho en las presentes actuaciones y, a gozado de permisos similares, cumpliendo con las obligaciones impuestas.

IV- Que, sin perjuicio de ello, previo a entregarle el certificado que habrá de expedirse, la imputada deberá presentar ante esta sede los pasajes de ida y vuelta al país.

Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28717249#187416533#20170904114423347 A su vez, cabe destacar que el Tribunal posee un calendario atiborrado, por lo cual durante lo que resta del año se encontraría imposibilitado de realizar el debate oral en las presentes actuaciones, motivo por el que en principio no sería requerida la presencia de la encausada a esos fines, durante el período señalado.

Por último, la nombrada deberá presentarse en esta...

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