Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Marzo de 2017, expediente CCC 038315/2012/TO01/1

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 38315/2012/TO1/1 Buenos Aires, 6 de marzo de 2017. REGISTRO N° 61 / 2017 Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Oficial, a favor de M.Á.P.M., en la presente causa n° 3786 y su conexa n° 3810, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, por sentencia -no firme- dictada el 26 de diciembre de 2016 resolvió: -en lo que aquí interesa- “…..

  1. CONDENAR a M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como autor del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con robo, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 5, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

  2. CONDENAR, en definitiva, a M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R., a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto “I” y de la pena de tres años y cuatro meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4, en la causa 4611, el 20 de septiembre de 2015 (arts. 55 y 58 CP).-

  3. ESTABLECER que la pena impuesta en el punto “III” a M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R., vencerá el día cuatro de julio de dos mil dieciocho (04/07/2018), debiendo hacerse efectiva su libertad a las doce horas de ese mismo día (art 77 del CP). La pena caducará a todos los efectos legales el día cuatro de julio de dos mil veintiocho (04/07/2028) (arts. 24 y 51 del Código Penal y art. 493 del Código Procesal Penal). –cfr. fs.

    139/147 de la causa n° 3810-.

    II.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Que, el señor Defensor Oficial, doctor M.D. Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29469786#173163105#20170306144901822 B., solicitó la excarcelación de su defendido, por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –ver fs.

    4-

    III.

    A su turno la señora F. General, teniendo en cuenta el monto de pena impuesta, en relación al tiempo que lleva privado de su libertad, sumado a que ha sido calificado con conducta ejemplar y concepto bueno y ha sido evaluado con un pronóstico favorable respecto de la libertad condicional, se expidió en términos favorables a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR