Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2016, expediente CCC 030985/2012/TO01/1

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 30985/2012/TO1/1 REGISTRO N° 286 /2016 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad de M.Á.P.M. en el presente incidente de exención de prisión que corre por cuerda a la causa n° 3906 -y sus conexas n° 3786 y 3810-, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30; Y CONSIDERANDO:

1) Que, por resolución del día de la fecha, el Tribunal revocó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba otorgado a P.M. el 27 de agosto de 2013 por el término de tres años en el marco de las causas conexas n° 3906, 3786 y 3810, como consecuencia de la comisión de un nuevo delito durante el plazo de supervisión (art. 76 ter del C.P.), a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad (ver fs. 375/7 de la causa n° 3906).

Entiende el Tribunal que lo allí resuelto y en tanto P.M. se encuentra detenido cumpliendo pena en relación a la condena que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 -por la cual, tal como se expuso precedentemente, se le revocó el beneficio de la probation otorgada ante esta sede-, obligan a examinar si la libertad de la que viene gozando el encausado en el marco de los procesos que se le siguen en su contra ante esta sede puede ser sostenida.

2) A dichos fines, será necesario efectuar un breve examen de la Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28753765#159404833#20160817112411361 totalidad de las causas que registra P.M. ante esta sede y, cronológicamente, la evolución de su situación procesal en el marco de aquellas desde sus inicios hasta el presente.

  1. La causa n° 3786 seguida en orden al delito de robo en grado de tentativa, que conforme requerimiento de elevación a juicio respectivo, habría sido cometido el 27 de mayo de 2012.

    En dicha causa fue detenido en la fecha indicada y fue puesto en libertad el día 28 de mayo de 2012 por aplicación de lo normado por el art. 353 bis del C.P.P.N. (fs. 124 y 125 vta.).

    Ante su incomparecencia a las citaciones cursadas, se revocó la aplicación del citado art. 353 bis y se lo citó en los términos del art. 294 del código adjetivo, a la vez que se ordenó su rebeldía y captura (11 de junio de 2012 –fs. 171-).

    Seguidamente, P.M. fue detenido con fecha 21 de agosto de 2012 como consecuencia del inicio de la causa n° 3906 (ver más adelante el punto “c”). Con fecha 12 de septiembre de 2012 fue procesado en esta causa n°

    3786 con...

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