Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2016, expediente CFP 010009/1998/TO01/1/CFC004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10009 Incidente Nº 1 - PROCESADO: VENTURA DE ANCHORENA, ENRIQUE s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - HAYAS WALTER ANTONIIO Y OTROS s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 965/16.1 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de casación deducido por el defensor particular, doctor H.G.V. asistiendo a E.V. de Anchorena (cfr. fs. 39/52).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 4 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, en la presente causa, resolvió “RECHAZAR el planteo de excepción de falta de acción formulado por el Dr. H.G.V. a fs. 1/5, a favor de su asistido, E.V. de Anchorena, a la cual adhirió el Dr. M., en su carácter de letrado de D.D.; sin costas…” (cfr. fs.34/37 vta.).

  2. ) Contra esa resolución, la defensa particular del nombrado V. de A. interpuso recurso de casación (fs. 39/52), el que fue concedido a fs. 53/55vta.

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

La decisión recurrida, en lo que resulta materia de recurso, -rechazo de la prescripción de la acción penal- no es susceptible de ser revisada en esta instancia, en tanto no es la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco es de aquellas que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a dicha calidad, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Aquí cobra vigencia la repetida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (C.S.J.N. Fallos: 303:7).

Específicamente, sostuvo la Corte que las decisiones que rechazan la excepción previa de falta de acción en los Fecha de firma: 03/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24731668#154550618#20160603160429526 procesos penales, no configuran sentencia definitiva (Fallos:

308:723; 308:1788, entre muchos otros).

Como excepción a ese principio general del digesto formal, se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir per se sentencias definitivas, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y siempre que se invoque una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales”

(consid. 11).

En el caso, el recurrente no ha logrado rebatir la fundamentación del Tribunal para rechazar el agravio referido a la violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable de modo de fundar debidamente las circunstancias de excepción que impondrían la intervención de esta Cámara conforme la doctrina antes citada (Cfr. CSJN “A. de R.”

en Fallos: 323:982).

He recordado en numerosas ocasiones (“in re”: causa N.. 5552: “R., F. y otro s/ recurso de casación”, Reg. N.. 7565, rta. el 20/6/06; N.. 7291: “M., R. s/

recurso de casación”, Reg. N.. 10.593, rta. el 24/6/08; y N.. 8640: “M., M.J. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 10.798, rta. el 3/9/08; entre muchas otras) que la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el punto, señala que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360, esp. disidencia de los jueces P. y B., y 323: 982; recientemente, P. 762.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24731668#154550618#20160603160429526 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10009 Incidente Nº 1 - PROCESADO: VENTURA DE ANCHORENA, ENRIQUE s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - HAYAS WALTER ANTONIIO Y OTROS s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal

XXXVII. "P., A.J. y LÓPEZ DE BELVA, C.A. y otros s/ defraudación en grado de tentativa y prevaricato", resuelta el 7 de marzo de 2006; A. 2554. XL. "Recurso de hecho deducido por N.H.A. en la causa A., N.H. s/ contrabando -causa N 51.221-", resuelta el...

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