Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Diciembre de 2015, expediente CCC 020918/2007/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 20918/2007/TO1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “González, J.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2143/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 20918/2007/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “G., J.J. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la Defensa Pública Oficial, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 27/32 por el Defensor Público Oficial de la instancia anterior, doctor S.G.B., contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 14 de esta ciudad, mediante la que se resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL entre la pena recaída en autos y la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta con fecha 6 de marzo de 2000, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires en la causa nº 308/97”.

  2. - Concedido por el a quo el remedio impetrado a fs.

    33 y radicadas las actuaciones en esta instancia, el recurrente mantuvo su impugnación a fs. 43.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26801692#143554202#20160204091310764 3.- La Defensa Pública Oficial invoca en su recurso la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostiene el recurrente que el tribunal realizó una equivocada interpretación del artículo 58 del Código Penal de la Nación en tanto que “procede la petición de unificación de una pena que se tuvo por agotada con anterioridad a la comisión del hecho que motivó la condena dictada por el a quo, cuando es justamente requerida por el mismo imputado y más todavía cuando se verifica un interés legítimo del mismo en la unificación pretendida”.

    En este sentido señala que “…el interés legítimo de mi asistido en la unificación de penas solicitada es a fin de que se le compute el tiempo de detención que cumplió en la causa que se pretende unificar, ya que… cumplió la totalidad de la pena, y esto incidiría en la confección de un nuevo cómputo de pena”.

    Por ello, solicita que se haga lugar a la impugnación deducida, se revoque la resolución en crisis y en consecuencia se disponga la unificación postulada y la confección de un nuevo cómputo de pena que incluya los tiempos de detención que sufrió

    para la causa 308/97 del TOF Nº 2 de La Plata.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor J.M.M., quien mantuvo todos los agravios mencionados en el recurso.

    Expone además que “…no es cierto que la condena del TOF Nro. 2 de la Plata tenía extinguidos todos sus efectos al momento de iniciarse esta causa, por cuanto aún no habían transcurrido los diez años que prevé el art. 51 inc. 2 del C.P.”.

    En consecuencia, solicita se haga lugar al recurso.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual la causa quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR