Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCC 069158/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 69158 Incidente Nº 1 - PROCESADO: RAMIREZ JULIO CESAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

BUSTOS JULIO CESAR Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA DENUNCIANTE: B.E. Y OTRO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n°

CCC 69158/2007/TO1/1/CFC1, caratulada: “RAMIREZ, J.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22, con fecha 23 de diciembre de 2014, no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de J.C.R. (cfr. fs. 4/4 vta.).

    Contra dicha resolución el señor defensor particular, doctor D.E.V., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación a fs. 9/10 vta., el que fue concedido a fs. 13/13 vta.

  2. ) Que sustentó la procedencia de la vía impugnativa en ambas previsiones del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró arbitraria la sentencia recurrida en atención a que el sentenciante manifestó que el encartado de producirse la soltura “podría obstaculizar” el accionar de la justicia.

    Interpretó que el condicional simple del modo indicativo utilizado no hace más que debilitar la doctrina que el propio Tribunal señaló que es de aplicación, pues efectivamente a conciencia del Tribunal, no aparece el riesgo procesal que es una pauta “objetiva” de que podría eludir el accionar de la Justicia.

    En ese sentido, interpretó que el hecho de que el imputado se haya identificado con tres nombres diferentes pero siempre con el mismo D.N.I., desde ningún punto de vista importa que ello signifique intentar eludir el accionar de la Justicia.

    Por otro lado refirió que su asistido tuvo siempre el mismo domicilio -salvo cuando iba a visitar a su madre a la Provincia de Santa Fe- por lo que la orden de captura dictada resultó, cuanto menos, prematura.

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Por último, señaló que la prórroga legal de prisión preventiva, no puede extenderse sine die debiendo durar un plazo razonable.

    En ese sentido indicó: “si el Estado, a través del órgano Poder Judicial, no ha tenido la capacidad de que la condena que recayó sobre P. adquiera firmeza, su propia torpeza no puede ser utilizada en perjuicio de P., por lo cual debe procederse a dictar su inmediata soltura…”.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que superada que fuera la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F. respectivamente, el Tribunal pasó a deliberar (art....

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