Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2019, expediente FTU 831044/2012/7/2/1

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FTU 831044/2012/7/2/1 “LEDESMA, P.C. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro. 1067/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora E.C.D., con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 831044/2012/7/2/1 “LEDESMA, P.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., entre otras cuestiones, resolvió “X)

    CONDENAR A P.C.L., DNI Nº 8.121.366, de las demás condiciones personales que constan en autos, como autor material del delito de violación del domicilio de calle A. y 3er pasaje s/n, S.d.E., en perjuicio de R.F. DE MORE; calificándolo como delito de lesa humanidad; imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional y COSTAS del proceso, conforme se considera (Arts. 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). ABSOLVER A P.C.L. como autor material (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1º

    del C.P. Ley 14.616) en perjuicio de R.F. DE MORE y del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) por los que viene acusado, conforme se considera”.

  2. ) En lo que aquí interesa, la decisión referida fue recurrida por la representante del Fecha de firma: 24/06/2019 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #29373780#237319603#20190624104854541 Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, doctora I.G., circunstancia en virtud de la cual con fecha 22 de septiembre de 2016, la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal resolvió, entre otros aspectos, “

    III. …g. CASAR el punto dispositivo X, segundo párrafo, de la sentencia recurrida, y CONDENAR a P.C.L. como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 45 y 144 bis, inc. 1º y último párrafo, en función del art. 142, inc. 1º del C.P. según leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de R.Á.F. de M. y por el delito de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210, primer párrafo, del C.P.)”.

    En orden a ese pronunciamiento, P.C.L. efectuó una presentación in pauperis, en la cual refirió haber tomado conocimiento de lo resuelto por esta Cámara a través de los diarios, manifestando no haber sido notificado en ningún momento “…de la apelación del Fiscal, ni de la integración del Tribunal…”, por lo cual planteó la recusación con causa de la Sala IV “…por haber emitido sentencia sin haber sido escuchado, pedir la nulidad del fallo dictado en mi contra y plantear recurso extraordinario y todos los recursos a mi alcance…”, formulación que fue fundada técnicamente a fs. 45/47 por su defensa oficial, a cargo de la doctora M.A.B., solicitando en consecuencia la nulidad del punto dispositivo del fallo por violación a la garantía de una defensa eficaz.

    Corrida la vista correspondiente, el representante de la acusación pública ante esta Cámara presentó un escrito en el que dio la razón a la defensa, en cuanto no había sido notificada de la interposición de un recurso de casación en su contra ni tampoco se le informó

    Fecha de firma: 24/06/2019 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #29373780#237319603#20190624104854541 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FTU 831044/2012/7/2/1 “LEDESMA, P.C. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal acerca del trámite en la instancia, circunstancia que a su entender significó un grave perjuicio para su situación procesal por la que corresponde la nulidad de lo resuelto.

    En virtud de lo expuesto, con fecha 4 de mayo de 2017 la Sala IV declaró la nulidad parcial de la sentencia nº 1179/16 de su registro, exclusivamente en lo que respecta a su punto III.g citado, sin costas en la instancia.

    Como consecuencia de ello y para despejar cualquier sospecha de parcialidad, la Sala referida remitió el incidente a la Secretaria General de la Cámara a los fines de que designe una nueva para que tome intervención. Así, con fecha 12 de septiembre de 2017 la Sala III -designada solo a tales efectos- hizo lugar a la excusación, remitiendo la causa nuevamente para su sorteo, quedando las actuaciones en definitiva asignadas a esta Sala I, a los fines de resolver exclusivamente los planteos relativos a la situación procesal de P.C.L..

  3. ) La recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso, los motivos de la impugnación y los antecedentes de la causa, específicamente sobre la situación de P.C.L., planteó en primer término la arbitraria valoración de la prueba en su absolución por la privación ilegítima de la libertad agravada de R.F. de M..

    En ese sentido, explicó que al momento de formular su alegato, solicitó la condena del Fecha de firma: 24/06/2019 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #29373780#237319603#20190624104854541 imputado como autor material de ese delito conforme fue requerido en la elevación a juicio, por el hecho que tuvo lugar 9 de agosto de 1976 a las 18 horas, ocasión en que la señora F. de M. fue detenida junto a su hija R.J. y su hijo G.H. -de 14 de años de edad-

    en su domicilio de la calle A. y T.P. s/n de la ciudad de S.d.E., por parte de un grupo de policías y personas de civil, entre quienes la damnificada reconoció al acusado.

    Explicó que en esa ocasión, fueron obligados a salir de la casa, la cual fue revisada y revuelta, con amenazas a la damnificada, quien tenía a su hija en brazos. Que luego fueron llevados al Departamento de Informaciones Policiales de la provincia donde fueron separados, no sabiendo el uno del otro hasta meses después.

    Que una vez en ese lugar, la víctima fue interrogada y luego trasladada al penal, y que todo el tiempo que estuvo allí no tuvo noticias de su hijo, y que recién supo de él cuando quedó en libertad y regresó

    a su casa el 24 de diciembre de 1976.

    Señaló que en su declaración, R.F. de M. reconoció a L. entre las personas que ingresaron a su domicilio, la detuvieron y trasladaron a la D.I.P., lo cual fue corroborado por el testimonio brindado por su hijo G.M., y así lo entendió el tribunal al dar por acreditada la existencia del hecho.

    Con ese sustento, recordó que su Ministerio asignó responsabilidad penal al nombrado como autor material de los delitos de violación de domicilio (art. 151 del Código Penal) y privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en Fecha de firma: 24/06/2019 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #29373780#237319603#20190624104854541 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FTU 831044/2012/7/2/1 “LEDESMA, P.C. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal función del art. 142 inc. 1º del Código Penal, leyes 14.616 y 20.642), todos ellos delitos de lesa humanidad.

    Al respecto, remarcó que a la hora de resolver, el tribunal de mérito estuvo de acuerdo con la pretensión acusatoria, dio por acreditada la autoría mediata de los responsables funcionales del Departamento de Informaciones Policiales -M.A. y M.T.G.-

    en relación a aquellos injustos cometidos en perjuicio de R.F. de M., pero sobre la participación de L., único funcionario policial plenamente reconocido por la víctima en el lugar de los hechos, concluyó que se encuentra acreditada su intervención en el injusto de violación de domicilio pero no en el de privación de la libertad, decidiendo en consecuencia su condena por el primero y la absolución por el segundo.

    En ese sentido, evaluó que en la resolución se dio por probado que L. estuvo allí, que fue a la vivienda de M., que la trasladó e ingresó al Departamento de Informaciones Policiales, pero no que el nombrado “haya participado en la realización del injusto de privación de libertad”, conclusión que a su criterio resulta contradictoria con sus propios fundamentos y, por ende, arbitraria.

    De tal modo, remarcó que existe una notoria contradicción con las consideraciones del propio tribunal al definir los tipos penales contenidos en la acusación, cuando al analizar la privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia o amenaza refiere que “corresponderá evaluar el tipo penal, conforme las constancias de la causa, a la luz de dos momentos: (i)

    Fecha de firma: 24/06/2019 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #29373780#237319603#20190624104854541 el proceso de detención inicial de las víctimas y (ii) el sostenimiento de la privación de libertad sufridas por dichas personas durante todo el tiempo en que duró el cautiverio de las mismas”.

    Según su visión, resulta evidente que de acuerdo a...

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