Incidente Nº 1 - PRETENSO QUERELLANTE: FRANCHESCHINI, ANDREA FABIANA s/INCIDENTE DE RECUSACION
Número de expediente | FCB 012023427/2013/1 |
Fecha | 14 Marzo 2016 |
Número de registro | 147338111 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12023427/2013/1 doba, 14 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de recusación de Francheschini, A.F. en autos F., A.F. por estafa procesal en tentativa” (Expte. FCB 12023427/2013/1/CA3), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud de la recusación planteada por el Dr. A.Z.E., en calidad de abogado patrocinante de los querellantes particulares A.F. y J.P.S., en contra del Juez Federal N° 3 de Córdoba Dr.
M.H.V.N..
Y CONSIDERANDO:
-
Que corresponde a este Tribunal decidir sobre el planteo de recusación con causa formulado con fecha 13 de septiembre de 2015 por el Dr. A.Z.E. en contra del Juez Federal Nº 3 de C.D.M.H.V.N. (fs. 1/5).
El mencionado letrado fundamenta su planteo en la supuesta enemistad manifiesta del Juez Federal Nº 3 de Córdoba respecto de sus patrocinados (art. 55 inc. 11 del CPPN.).
Sostiene que la causal invocada tiene su origen en el contenido de la resolución dictada con fecha 6 de abril de 2015 por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que aquél afirmó: “...Finalmente, no puedo sino destacar que la conducta asumida por los denunciantes en estos autos y en los distintos expedientes iniciados a raíz de sus presentaciones no hacen más que elaborar una verdadera ‘telaraña judicial’
en la que se superponen recursos, investigaciones e imputaciones sumándose las sucesivas incriminaciones a la contienda civil por los derechos marcarios. Absoluto respeto merecen las estrategias procesales tendientes a otorgar solución a los problemas planteados, a descubrir la verdad jurídica objetiva, pero no es este el caso...”.
La parte considera infeliz la reflexión inserta por el Juez interviniente en la citada resolución y sostiene que aquél ha injuriado innecesariamente a los querellantes particulares y su representación letrada, agregando que dicha cuestión afecta el libre ejercicio profesional e implica una Fecha de firma: 14/03/2016 “Incidente de recusación de Francheschini, A.F. en autos F., A. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M. porJUEZ DE CÁMARA en tentativa” (Expte. FCB 12023427/2013/1/CA3).-
VÉLEZ FUNES, estafa procesal 1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27487595#147338111#20160314132210399 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12023427/2013/1 cuestión de índole gremial, justificando la participación del Colegio de Abogados de Córdoba.
Argumenta que el J. de primera instancia ha creado una situación de violencia, debiendo apartarse de la tramitación de la causa.
Expresa, asimismo, que el Juez Federal interviniente violó garantías constitucionales con la única intención de evitar que la resolución oportunamente por él dictada -luego revocada por esta Cámara Federal de Apelaciones- llegara a la instancia superior, superándose dicho obstáculo gracias al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, que habilitó la adhesión de los entonces pretensos querellantes particulares.
Descree que el J. interviniente continúe siendo objetivo e imparcial, en tanto surge del contexto general de su pronunciamiento que ha juzgado que no se corrobora el delito que se investiga.
Plantea, por otra parte, la inconstitucionalidad parcial del art. 61 in fine del CPPN., toda vez que dicha normativa reniega de la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio, al denegar el derecho a la doble instancia o doble conforme.
-
Al momento de producir el informe previsto en el art. 61 del CPPN., el Juez Federal Nº 3 de Córdoba Dr.
Miguel Hugo Vaca Narvaja rechazó la recusación planteada (ver fs. 7/8).
Sostuvo en dicha oportunidad que las manifestaciones que efectuara en la resolución citada por la parte recusante no constituyen sino una apreciación acerca de la estrategia procesal asumida por aquella parte en las distintas actuaciones iniciadas en su contra.
Señaló que es su criterio que cada letrado tiene la facultad de adoptar las estrategias procesales que estime más adecuadas, pero que el libre y respetable ejercicio de tal facultad no puede impedir al Juez efectuar apreciaciones sobre tales estrategias.
Expresó que, de ninguna manera, puede interpretarse sus manifestaciones como indicio o prueba de enemistad hacia los querellantes y su representación letrada y agregó que ninguna relación lo vincula con aquellos, menos aún una Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARAFrancheschini, A.F. en autos F., A. “Incidente de recusación de Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZen tentativa” (Expte. FCB 12023427/2013/1/CA3).-
F. por estafa procesal DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27487595#147338111#20160314132210399 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12023427/2013/1 relación que se defina en términos de amistad o enemistad, detallando que no conoce personalmente a los querellantes y que el trato con el Dr. Z.E. ha sido siempre correcto y cordial por ambas partes.
-
Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del planteo recusatorio intentado, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 27.
El señor Juez de Cámara Dr. E.Á., dijo:
Previo ingresar al análisis específico del planteo efectuado por el Dr. A.Z.E., debe recordarse lo dicho por la jurisprudencia sobre “...el carácter esencialmente grave que entraña toda solicitud de apartamiento, por lo que, las causales que motivan la recusación de los magistrados, deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia, desde que no pueden erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante el magistrado que deba intervenir en la causa, en desmedro de la correcta administración de justicia” (cfr., causa n° 1359 "C., Domingo F. s/recusación", rta. el 4/7/97, reg.
272/97)” (CNCP Sala III, C., O.E., 17/09/08).
Así lo ha sostenido también parte de la doctrina al entender que “...la importancia de la garantía de la imparcialidad del juez, con jerarquía constitucional a partir del art. 75 inc. 22 (art. 26 de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, 8.1 de la Convención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba