Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCB 070549/2018/2/1

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/2/1

doba, 9 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de eximición de prisión en autos: AZAR, M.Á.p.ón de delito”, (Expte.:FCB 70549/2018/2/1/CA13) venidos a conocimiento de esta “Sala A” del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por los doctores Miguel A.

Ortiz Pellegrini y L.R.O.M., en representación del imputado M.Á.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa técnica del imputado M.Á.A. a fs. 46/68 en contra de la resolución dictada por éste Tribunal con fecha 19 de octubre de 2020, en la que dispuso: “SE

    RESUELVE:

    … Por mayoría

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 21 de julio de 2020 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso revocar la exención de prisión dictada en favor de M.Á.A. (DNI 8.538.103), dejar sin efecto la caución real ordenada y detener en forma inmediata al encartado (conf. arts.

    316, 317 y 319 del CPPN. y arts. 210, 221 y 222 CPPF)...”.

  3. Los doctores M.A.O.P. y L.R.O., en representación del imputado M.Á.A., interponen recurso de casación obrante a fs.

    46/68 por cuanto consideran que la resolución cuestionada viola normas establecidas por los arts. 31, 14, 17, 18 y 19

    de la CN y en forma arbitraria, afectando su derecho de defensa en juicio.

  4. Una vez puntualizados los agravios expresados contra la decisión adoptada por este Tribunal,

    resulta menester introducirse propiamente en el estudio del Fecha de firma: 09/12/2020

    recurso impetrado.

    Alta en sistema: 10/12/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#272710216#20201210102014641

    El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F. dijo:

    I.A. al estudio de estos autos, estimo que el pretenso recurso de casación hoy no se compadece con las exigencias procesales vigentes para su procedencia, razón por la cual corresponde denegar su viabilidad procesal.

    En tal sentido, me expediré respecto a los alcances y limites taxativos establecidos por el artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que resulta de la Ley N° 27.482 por las modificaciones que introdujo al texto de ese código aprobado por la Ley N° 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley N° 27.272, tal como resulta del texto ordenado, aprobado por el Presidente de la República según Decreto 118/2019 de fecha 7/2/2019

    (Boletín Oficial 08/2/2019), ello en cumplimiento del artículo 67 de la Ley N° 27.482 que indicó la confección y aprobación de un texto ordenado “sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración”.

    En el Honorable Congreso de la Nación se creó la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal en mérito de lo dispuesto por el artículo 7) de la Ley N° 27.063, sustituido por el artículo 3) de la Ley N° 27.482.

    Es así que el 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral mencionada dispuso la inmediata implementación del artículo 54 del nuevo Código Procesal Penal Federal y para todas las causas penales en trámite (Resolución N°

    2/2019 – Boletín Oficial 19/11/2019).

    Debe recordarse que el Código Procesal Penal de la Nación fue aprobado por la Ley N° 23.984 y con reformas posteriores, por lo que esa Resolución de la Comisión Bicameral Fecha de firma: 09/12/2020

    dejó aclarado que la puesta en vigencia del Alta en sistema: 10/12/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#272710216#20201210102014641

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70549/2018/2/1

    artículo 54 sobre Jueces de revisión con funciones de casación, no afectaba el sistema y pasos procesales del Código aprobado por la Ley N° 23.984...

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