Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2020, expediente FCB 070549/2018/2/1/CA013

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/2/1/CA13

doba, 19 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Eximición de Prisión de Azar, M.Á. por Averiguación de Delito” (E.. FCB 70549/2018/2/1/CA13), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los doctores Miguel A.

Ortiz Pellegrini y L.R.O.M., en ejercicio de la defensa técnica de M.Á.A., en contra de la resolución dictada con fecha 21.7.2020 por el J. Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: “

  1. REVOCAR

    EL BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PRISIÓN en favor de M.Á.A., de conformidad con lo prescripto en el art.

    333 y 283 del CPPN y, en consecuencia, dejar sin efecto la caución real ordenada que se fijada en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) para cada uno de los nombrados, y las distintas medidas allí fijadas a los fines de asegurar los fines del proceso señaladas en el punto III del decisorio de fecha 10/03/2020 y en consecuencia ordenar su inmediata detención…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los doctores M.A.O.P. y Leandro R.

    Ortiz Moran, en representación de M.Á.A., en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 2 de Córdoba con fecha 21.7.2020 cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta (ver fs. 1/3)

  3. Mediante la resolución citada, el J. Federal resolvió revocar el benefició de exención de prisión dictado en favor de M.Á.A. y dejar sin efecto la caución oportunamente fijada, ordenando su Fecha de firma: 19/10/2020

    inmediata detención.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#267633695#20201019121012441

    Para resolver en tal sentido, luego de meritar la exención de prisión dictada anteriormente en favor del imputado, la originaria calificación legal que el Ministerio Público Fiscal endilga al encartado y el presunto rol protagónico que M.Á.A. habría desplegado dentro de la operatoria ilícita investigada, el Instructor señaló que el avance de la instrucción ha permitido la incorporación de nuevos elementos de cargo sobre los hechos reprochados, imprimiéndose así la necesidad de valorar y revisar nuevamente la situación del encartado.

    En este sentido, a criterio del J. Federal interviniente se desprenden de autos indicios ciertos y concretos de riesgo procesal que justifican la revocación de la exención antes otorgada.

    En lo que a ello se refiere, aludiendo a los extremos que surgen de las ampliaciones de requerimientos de instrucción, la participación del encartado que de ellas se desprende, el aparente papel protagónico de M.A. en la operatoria ilícita y el respaldo probatorio que los nuevos elementos de cargo aportan implican nuevas,

    considera que se corroboran nuevas circunstancias que,

    ponderadas en su conjunto, ameritan la revocación del benefició de exención anteriormente otorgado.

  4. Frente a dicha resolución, con fecha 21.7.2020 los doctores M.A.O.P. y L.R.O.M. interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación (ver fs. 5/9 y constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión judicial Lex-100).

    En dicha oportunidad, entre sus agravios, la defensa señaló que la resolución en crisis no ha esgrimido argumento alguno válido a fin de justificar la detención de Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#267633695#20201019121012441

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    su asistido bajo criterios de riesgo procesal, deviniendo por tal motivo en una resolución arbitraria.

    Asimismo, destacó que se ha omitido considerar los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales en la materia, sin aludir a en forma concreta a los criterios de riesgo procesal y sin valorar en ningún momento las disposiciones que el CPPF. imprime al respecto.

    Por otra parte, agregó que la calificación jurídica endilgada no se condice en los aspectos objetivos y subjetivos con el accionar de su pupilo procesal,

    careciendo dichas imputaciones de elementos de cargo que las respalden.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 17.8.2020 la defensa de los encartados presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN., ocasión en la cual enfatizó que las ampliaciones de las promociones de acción penal que el Instructor arguye entre sus consideraciones en nada modifican el reproche penal que pesa sobre su asistido (ver fs. 18/24vta. y constancias digitales obrantes en el sistema de Gestión Judicial Lex-

    100).

    Asimismo, agregó que, al resolver sobre la procedencia de la eximición de prisión de Azar, el J. ponderó la relevancia de actos presuntamente atribuidos a la encartada V., extremos sobre los cuales agregó la ausencia de elementos de cargo novedosos que impliquen agravar la situación procesal de su asistido.

    Por su parte, destacó la violación de normas de pensamiento, la ausencia de una derivación razonada de las premisas, la existencia de afirmaciones dogmáticas y la aparente pérdida de imparcialidad que se desprende de la valoración y pertinencia de los elementos de prueba.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#267633695#20201019121012441

    Finalmente, en lo que a los elementos de cargo se refiere, agregó que los registros de “Florida Departamen of State División of Corporations Electronic Filling Cover Sheet” han sido agregados al proceso por el Ministerio Público Fiscal por vía de hecho y sin control de la defensa y que su ponderación como elemento de prueba no resulta valida.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A

    tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 26 de autos,

    según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora G.S.M., en segundo lugar al doctor I.M.V.F. y, en tercer lugar, a la doctora L.N..

    La señora J. de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

    Analizadas las constancias de la causa, en particular los fundamentos del auto recurrido y los argumentos esgrimidos por la defensa al interponer recurso e informar por escrito ante esta Alzada, corresponde a la Suscripta emitir criterio en orden a la procedencia o no de la eximición de prisión del encartado M.Á.A..

    1. - Antes de ingresar concretamente al fondo del recurso de apelación deducido, corresponde señalar las siguientes cuestiones de carácter preliminar:

      1. En primer término, considero que la resolución cuestionada reúne todos y cada uno de los requisitos formales y sustanciales que la califican como acto jurisdiccional válido, habiéndose brindado fundamentos en apoyo de lo decidido, ello sin perjuicio que la solución a las que se arribó pueda causar agravio a la defensa.

        Fecha de firma: 19/10/2020

        Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

        Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

        Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#267633695#20201019121012441

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        De tal modo, entiendo que los cuestionamientos formulados en torno a la supuesta falta de debida fundamentación deriva del disenso respecto de la decisión adoptada, sin que la misma se encuentre inmotivada, sino que el Instructor ha brindado los argumentos para la justificación de su razonamiento, sin perjuicio que éste no sea compartido por la parte.

        Para formular planteos de este tipo, que implicarían la arbitrariedad y consecuente nulidad, no basta disentir con la valoración efectuada por el Tribunal actuante, sino que debe demostrarse acabadamente que el J. se ha apartado de las reglas impuestas en el código de rito, incurriendo en ausencia de fundamentación suficiente o adoptando conclusiones que no resulten derivación razonada del derecho vigente.

        En el caso concreto, aunque la parte recurrente no comparta las conclusiones arribadas, se ha realizado un suficiente análisis de los extremos planteados y se han brindado los argumentos en base a los cuales el señor J. adoptó su decisión.

        De la lectura del auto recurrido, surge cuáles han sido las razones que llevaron la J. a decidir como lo hizo, cumplimentando de esta forma, no sólo lo establecido por el art. 123 del Código Procesal Penal, sino también con la razonabilidad inmanente del principio republicano de gobierno.

        Asimismo, se ha permitido a las partes conocer efectivamente cuales son las razones que tuvo el J. para resolver, dando la posibilidad de interponer recurso para garantizar la tutela judicial efectiva.

        De la misma forma, se ha permitido a esta Cámara comprender los motivos que fundamentan el auto puesto en Fecha de firma: 19/10/2020

        crisis, posibilitando la revisión que corresponde como Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

        Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

        Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34888326#267633695#20201019121012441

        Tribunal de grado sobre la procedencia o improcedencia de lo decidido.

        En concreto, reitero, los cuestionamientos efectuados derivan de lo que entiendo constituye el disenso respecto de la decisión adoptada por el J. de primera instancia, lo que será justamente materia de análisis en este pronunciamiento para determinar el acierto o no de lo decidido, motivo por el cual corresponde el rechazo del planteo de nulidad intentado.

      2. Por otra parte, debo dejar a salvo que estimo prematuro en este incidente formular una crítica sobre el...

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