Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2018, expediente FSA 001857/2017/TO01/2/1/CFC001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - S.I. Cámara Federal de Casación Penal FSA 1857/2017/TO1/2/1/CFC1 “B.B., B.B.R.N.. 940/18 s/recurso cassación”
la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores Carlos A.
Mahiques y A.M.F. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/47 vta. de la presente causa N.. FSA 1857/2017/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B.B., B.B. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
2 de Salta, en la causa N.. FSA 1857/2017/TO1/2/1, por resolución de fecha 2 de octubre de 2017, resolvió “No hacer lugar a la aplicación de la Expulsión anticipada solicitada por la Defensa, y atenerse al plazo requerido por el artículo 64 de la Ley Nº 25.871” (cfr. fs. 25/27).
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Que contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor B.S., interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo a fs. 48/vta.
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Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos por los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N. por entender, que el decisorio puesto en crisis no satisface el requisito de motivación suficiente exigido por el art. 123 del C.P.P.N.
Sostuvo que la resolución recurrida omitió
analizar los motivos brindados por la defensa para sustentar su pedido de expulsión anticipada en aras al cumplimiento de la obligación internacional asumida por nuestro país en relación a la protección del Interés Superior del Niño.
Señaló que su asistida, de nacionalidad Fecha de firma: 17/09/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30399265#196487587#20180917140304069 ecuatoriana, tiene dos hijas de 6 y 4 años de edad respectivamente. Que las niñas se encuentran al cuidado del padre, quien trabaja entre 12 y 13 horas –como guardia de seguridad- para sustentarlas económicamente, lo que motiva que queden al cuidado de su tía paterna, que a su vez también asiste a su respectivo trabajo (cfr. fs. 34).
La defensa remarcó la situación de vulnerabilidad de las niñas, que se vieron expuestas en los resultados de los informes agregados en autos, con fecha 19 de julio de 2017, donde surge que las menores atraviesan complicaciones a nivel psíquico y altos niveles de malestar ligados a la ausencia de la madre, además de las dificultades que atraviesan a nivel escolar.
En esa línea, resaltó la importancia de la expulsión anticipada como único remedio legal en salvaguarda del Interés Superior del Niño. En esa dirección se quejó de que “…el Sr. J. se ha apartado de la normativa que rige la materia –Constitucional, Convencional y Legal-, valorando tan solo el interés punitivo del Estado, más allá de que en el caso se encuentra debidamente comprobado la existencia de un gravamen irreparable como es la salud psíquica de las menores” (cfr. fs. 42 vta.).
Por otro lado, hizo referencia a la imposibilidad de su asistida de acceder a un arresto domiciliario colocándola en una situación de desigualdad ante sus pares argentinas o extranjeras con domicilio en el país. Siendo en consecuencia la expulsión anticipada, una alternativa al encierro que resulta idónea y suficiente. En esta inteligencia, el impugnante efectuó un amplio análisis dogmático y citó jurisprudencia.
Por último, planteó la falta de aplicación de un enfoque de género (reglas de Bangkok), sobre todo las 2 Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30399265#196487587#20180917140304069 CFCP - S.I. Cámara Federal de Casación Penal FSA 1857/2017/TO1/2/1/CFC1 “B.B., B.B. s/recurso cassación”
reglas 57 y 58 encarriladas a las medidas opcionales y alternativas de la prisión preventiva y la condena, como así también la no separación de las delincuentes con sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares.
Por los motivos descriptos, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela y solicitó que se haga lugar a la expulsión anticipada, en cumplimiento de la obligación internacional asumida por nuestro país en relación a la protección del Interés Superior del Niño.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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Que, a fs. 53/58 vta., se presentó el D.C.J.A., en su calidad de Director de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, y solicitó ser tenido como “amicus curiae” en la presente causa. Con motivo de dicha petición, esta S.I. incorporó al solicitante a las presentes actuaciones en el carácter invocado (cfr. fs.
60).
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Por último a fs. 60 se le dio intervención a la Unidad funcional de Personas Menores de 16 años, la que respondió que conforme al punto
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b) de la Res. DGN nro.
1404/09 su intervención responde exclusivamente a resguardar los derechos y garantías de los menores en el marco de solicitudes de arrestos domiciliarios de personas que tienen a su cargo hijos menores de 16 años de edad, concluyendo que no tiene competencia para actuar en autos (cfr. fs. 66).
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Que en la oportunidad prevista en los arts.
465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.
–mod. Ley 26.374-, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensa Pública Oficial presentaron breves Fecha de firma: 17/09/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30399265#196487587#20180917140304069 notas a fs. 69/70 vta. y a fs. 71/77 respectivamente, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 78, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M..
El señor juez G.M.H. dijo:
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El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo previsto por el art. 491, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.
He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: S.I., causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón”
(Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).
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En la decisión recurrida, el J. a quo sustentó la denegatoria de la solicitud de expulsión anticipada por no encontrarse prevista en el artículo 64 de la ley 25.871, toda vez que no se cumplió con los requisitos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660.
Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30399265#196487587#20180917140304069 CFCP - S.I. Cámara Federal de Casación Penal FSA 1857/2017/TO1/2/1/CFC1 “B.B., B.B. s/recurso cassación”
Agregó que “…los niños menores se encuentran a resguardo, por cuanto viven con su padre y su tía. Nada demuestra a esta magistratura que los niños se encuentren en los extremos expresados, y que en consecuencia requiera la presencia materna” (cfr. fs. 26).
Por su parte, el F. General se expidió al respecto solicitando que se deniegue la expulsión anticipada, en virtud de que los extranjeros solo pueden ser expulsados al cumplimiento de la mitad de la condena.
Bajo el mismo enfoque, de la normativa internacional y jurisprudencia aplicable sobre el Interés Superior del Niño sostuvo que no hay elementos que ameriten la adopción de un temperamento distinto al previsto en la norma del art. 64 de la Ley 25.871.
En tanto, la Defensa solicitó la expulsión anticipada de su asistida, sostuvo las penurias en que se encontraban sus dos hijas menores que viven en Ecuador al cuidado del padre y de la tía paterna.
Fundó sus razones en lo establecido por la Constitución Nacional en lo arts. 18, 75 inc. 22. Todo ello, con invocación del Interés Superior del Niño y de las R.s de las Naciones Unidas para el tratamiento de las Reclusas, y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (R.s de Bangkok).
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En virtud de las características y condiciones en las que se presenta este caso, entiendo que la decisión traída a estudio debe ser analizada y valorada desde una mirada que se compromete con una persona que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad respecto de las demás, debido a su condición de mujer detenida y extranjera.
En este sentido, he sostenido desde mi rol de Fecha de firma: 17/09/2018 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...
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