Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 13 de Mayo de 2015, expediente FGR 008708/2015/1

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de mayo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “incidente de Incompetencia de P., C.E. en autos ‘P., C.E. por Habeas Corpus’” (Expte.

N° FGR 8708/2015/1), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia parcial respecto de la acción de habeas corpus interpuesta por el interno arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que del acta de fs.5/6, labrada como consecuencia de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, se desprenden los motivos de la acción interpuesta por P., los que pueden exponerse del siguiente modo: 1) para solicitar que se le suministrase la medicación correcta para mitigar una dolencia que padecía por una lesión en su espalda desde hacía 15 años, debido a que desde que concurrió a ese tribunal la semana anterior para hacer una denuncia contra un enfermero, los medicamentos que le daban no le hacían efecto; 2) para reclamar por la falta de envío a Buenos Aires de los informes necesarios para poder acceder a su libertad asistida; 3) para requerir que se lo trasladase a la Unidad 4 de Santa Rosa, La Pampa, por razones de acercamiento familiar dado que allí residían su hermano y hermanastro y para lograr así una resocialización adecuada; 4) para reclamar por los Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

documentos que le hicieron en M.P. para poder casarse y quedaron allí, ya que fue trasladado antes de concretar la unión; 5) para solicitar que no se lo cambiase de pabellón y que el director del penal lo atendiese para poder dialogar personalmente; 6) para requerir atención médica y psiquiátrica; y 7) para que se envíen oficios al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 y a la Defensoría de Letrados Móviles N°1 a fin de que tomen conocimiento de todo lo manifestado.

Que frente a ello la a quo resolvió, a fs.8/11, asumir su competencia sólo respecto de los pedidos reseñados en los apartados 1 y 6, vinculados a las dolencias que...

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