Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2020, expediente COM 007037/2017/1/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SEINTEC S.A. ARGENTINA s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250 DE AFIP

EXPEDIENTE COM N° 7037/2017/1/1

Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario la Administración Federal de Ingresos Públicos la decisión copiada en fs. 17, mantenida en fs. 27/8, que dispuso la imposición de cierta multa por haber la entidad oficiada demostrado una actitud renuente al no contestar debidamente el oficio a ella diligenciado.

    Los fundamentos del recurso corren en fs. 24/26.

  2. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones USO OFICIAL

    conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód. Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,

    1988).

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio y la susceptibilidad de ejecución en los bienes Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    del condenado (conf. J.J.L. "Tratado de Derecho Civil",

    Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed. P., 1978).

    En este marco, resulta incontrovertido que la entidad oficiada contestó de forma tardía el requerimiento que se le formulara (v. constancias obrantes en fs. 11/12, 13, 15/16 y 18/19).

    Con lo cual, siguiendo el temperamento adoptado en casos análogos por este Tribunal aparece pertinente morigerar la multa impuesta a la suma de cinco pesos ($ 5) diarios, debiendo practicarse la pertinente liquidación y el respectivo depósito dentro del plazo de diez días de adquirir firmeza la presente resolución (conf. esta S., 10/08/2010, "F.N.E.c.M.I. s/ejecutivo s/inc. de apelación-art.

    250 CPCCN"; íd., 07/10/2010, "B.H.D.c.A.J. s/ejecutivo"; íd. 07/06/2011, "S.A.D. c/ S.D.L.M. s/ ejecutivo s/ inc. de apelación -art. 250 CPCCN-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR