Incidente Nº 1 - PETICIONANTE: SAFDIYE, EDUARDO Y OTROS FALLIDO: IZAVANI SA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteCOM 034654/2015/1/CA002
Número de registro246703199

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F IZAVANI SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR SAFDIYE, EDUARDO Expediente COM N° 34654/2015/1 AL Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el incidentista el pronunciamiento de fs.

    66/9 que rechazó la revisión promovida por el Sr. E.S. para el reconocimiento de un crédito quirografario de $140.556 (discriminado $107.500 por capital y $ 33.056 por intereses).

    Se juzgó que no se había acreditado debidamente la causa de la obligación en tanto la Sra. R. -persona de quien el incidentista manifestó

    haber recibido el cheque librado por la fallida- no figuraba en la cadena de endosos del título, a lo que se sumaba la existencia de una denuncia por extravío.

    El memorial corre en fs. 73/76 y la contestación sindical en fs.

    80/1. De su parte, el Ministerio Público Fiscal declinó su intervención por no entender comprometidos en el caso los intereses por los cuales debe velar (v.

    fs. 91).

  2. La compulsa de los elementos documentales allegados al legajo individual, permite observar que el cheque de pago diferido n°

    97419655 por $107.500 aparece girado contra la cuenta de Izavani SA, librado el 5/6/2015 para ser pagado el 16/6/2015, sin haberse consignado el nombre del beneficiario.

    Como el giro se libró “cruzado” -para ser depositado en cuenta-

    en su anverso luce estampada la firma del promotor con fecha 16/6/2015 y Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29824875#246703199#20191115092751217 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F posteriormente se insertó el sello del rechazo bancario -fechado el 18/6/2015- con “orden de no pagar”.

    La doctrina plenaria sentada in re "Difry SRL" del 19/6/1980 y su similar in re "Translinea SA" del 26/12/1979 se encuentra sustancialmente destinada a evitar el concilio fraudulento pero no exige una prueba acabada y contundente de la "causa" de los títulos abstractos, pues agravaría el criterio interpretativo de la ley (cfr. esta S., 17/6/2010, "M.G.A. s/quiebra s/ incidente de revisión por A.L.F.").

    Con tal entendimiento, el pretenso acreedor debe explicar de manera somera pero convictiva las circunstancias concernientes a la existencia de su derecho, ya que sus coacreedores, la sindicatura y el juez necesitan saber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR