Incidente Nº 1 - PETICIONANTE: SAFDIYE, EDUARDO Y OTROS FALLIDO: IZAVANI SA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | COM 034654/2015/1/CA002 |
Número de registro | 246703199 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F IZAVANI SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR SAFDIYE, EDUARDO Expediente COM N° 34654/2015/1 AL Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelado por el incidentista el pronunciamiento de fs.
66/9 que rechazó la revisión promovida por el Sr. E.S. para el reconocimiento de un crédito quirografario de $140.556 (discriminado $107.500 por capital y $ 33.056 por intereses).
Se juzgó que no se había acreditado debidamente la causa de la obligación en tanto la Sra. R. -persona de quien el incidentista manifestó
haber recibido el cheque librado por la fallida- no figuraba en la cadena de endosos del título, a lo que se sumaba la existencia de una denuncia por extravío.
El memorial corre en fs. 73/76 y la contestación sindical en fs.
80/1. De su parte, el Ministerio Público Fiscal declinó su intervención por no entender comprometidos en el caso los intereses por los cuales debe velar (v.
fs. 91).
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La compulsa de los elementos documentales allegados al legajo individual, permite observar que el cheque de pago diferido n°
97419655 por $107.500 aparece girado contra la cuenta de Izavani SA, librado el 5/6/2015 para ser pagado el 16/6/2015, sin haberse consignado el nombre del beneficiario.
Como el giro se libró “cruzado” -para ser depositado en cuenta-
en su anverso luce estampada la firma del promotor con fecha 16/6/2015 y Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29824875#246703199#20191115092751217 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F posteriormente se insertó el sello del rechazo bancario -fechado el 18/6/2015- con “orden de no pagar”.
La doctrina plenaria sentada in re "Difry SRL" del 19/6/1980 y su similar in re "Translinea SA" del 26/12/1979 se encuentra sustancialmente destinada a evitar el concilio fraudulento pero no exige una prueba acabada y contundente de la "causa" de los títulos abstractos, pues agravaría el criterio interpretativo de la ley (cfr. esta S., 17/6/2010, "M.G.A. s/quiebra s/ incidente de revisión por A.L.F.").
Con tal entendimiento, el pretenso acreedor debe explicar de manera somera pero convictiva las circunstancias concernientes a la existencia de su derecho, ya que sus coacreedores, la sindicatura y el juez necesitan saber...
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