Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 010067/2019/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F TAIARIOL, V.c.M. SOCIEDAD SIMPLE s/LIQUIDACION JUDICIAL s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE N° COM 10067/2019/1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor la decisión copiada en fs. 23 mediante la cual el magistrado de grado rechazó la medida cautelar pedida en fs. 20/22 consistente en la designación de un veedor.

    Juzgó el a quo que de la documentación agregada y de la controversia planteada, no puede inferirse la verosimilitud del derecho invocada.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 26/29.

  3. Debe reconocerse que la petición cautelar constituye una actividad preventiva, la cual enmarcada en una objetiva posibilidad de USO OFICIAL frustración, riesgo o estado de peligro y a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    A su vez, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos- la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #34076608#246223895#20191108104008381 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F fines de esa comprobación, una prueba concluyente porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos, 327:3202).

    Pues bien, con arreglo a la documentación acompañada -la que se tiene a la vista; v. fs. 34/5- como a la luz del embrionario estado por el que transita el juicio principal y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. 202 CPCC), el esfuerzo discursivo del recurrente no logra crear convicción respecto de la adecuada acreditación en el caso del recaudo del fumus bonis...

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