Incidente Nº 1 - PETICIONANTE: A.F.I.P. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO ART. 37 L.C.

Número de expedienteCOM 012090/2017/1/CA001
Fecha06 Junio 2019
Número de registro236411571

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 – K VON K S.R.L. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE A.F.I.P. ART. 37 L.C.

Expediente N° 12090/2017/1/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 16/7 en lo que hace a la morigeración de los intereses reclamados y al régimen de costas que allí fuera establecido.

  1. El memorial obra a fs. 20/25 y fue contestado por el síndico a fs. 29.

    A fs. 45/8 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. 1. a. Tiene dicho el tribunal que la posibilidad de los jueces de morigerar intereses como los de marras, no se encuentra supeditada a la previa declaración de inconstitucionalidad de las normas legales y administrativas que los fijan, en tanto se trata del ejercicio de una facultad que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, y que ahora tiene expresa recepción legal (art. 771 código procesal).

    Ahora bien, en materia de intereses fiscales la ley 11.683 delega en la Secretaría de Hacienda –hoy Ministerio de Hacienda-, la fijación de la tasa de los intereses respectivos, y estableció a su vez un tope vinculado con aquel que se percibe en el mercado financiero (v.gr el tipo de interés que se fije no...

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