Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente COM 056904/2000/1/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE BANCOS AVALISTAS c/ COMPAÑÍA SWIFT DE LA PLATA SAF Y OTRO s/ QUIEBRA s/INC.

DE LIQ. DE DELTEC ARG. Y DELTEC IS Expediente N° 56904/2000/1/CA3 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1989/1990 y su aclaratoria de fs. 1992, en lo que hace al régimen de costas –a cargo de Inversora Azucarera S.A.-, que allí fue impuesto.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 1994 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 1996/1998.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 2002/2203.

  2. En lo que aquí interesa, la cuestión introducida por la quejosa USO OFICIAL mediante la presentación de fs. 1976/1981 –tendiente a obtener la suspensión de cierto pronunciamiento que se encuentra pendiente, y en subsidio la convocatoria a audiencia-, claramente constituyó pretensión susceptible de abrir una incidencia.

    Tanto es así, que ella fue debidamente sustanciada con su contendiente (art. 180 código procesal) mediante providencia que se encuentra firme y consentida (ver fs. 1982 párr. 2°), quedando finiquitada mediante el interlocutorio de fs. 1989/1990.

    En ese contexto, y no obstante el esfuerzo argumental del apelante, no hay razones que justifiquen en el caso soslayar la aplicación del régimen de costas, debiendo naturalmente el recurrente (que resultó vencido en su pretensión) afrontar su pago por aquella actividad adicional que ocasionó a su contraparte mediante la articulación del planteo en cuestión.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), O.H. Y OTRO FALLIDO: CIA. SWIFT...

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